Se podría afirmar que la mediación sin voluntariedad no es mediación. Es uno de los cuatro principios fundamentales, junto con la imparcialidad, la confidencialidad y la neutralidad. Pero, ¿por qué decimos que la voluntariedad es tan importante?
Para que la mediación pueda considerarse como tal, es necesario que el proceso se vea impulsado por la propia voluntad de las partes de solucionar su conflicto (con la ayuda de un mediador). Y no solo se necesita voluntad para iniciar un procedimiento de mediación, sino también para mantenerlo el proceso y para lograr concluir el acuerdo.
“La voluntariedad como principio de la mediación es lo que hace que se devuelva a las partes la libertad».
Como bien apuntó Ana Mª Carrascosa, Magistrada del Consejo General del Poder Judicial, en una conferencia que ofreció la semana pasada en la Universidad Pontificia de Salamanca sobre ‘Las ventajas de la mediación’, la voluntariedad otorga el poder a las partes de decidir por sí mismas lo mejor para ellas.
Si este principio no se cumple y el interés por resolver el conflicto no nace de las partes, entonces recae sobre una tercera persona, que sería un juez en el caso de la jurisdicción ordinaria. “Lo que hace un juez es una conciliación, porque el juez siempre está por encima de las partes, falta la relación de horizontalidad«, según Carrascosa. Sin embargo, la mediación está basada en la equidad entre las partes y el propio mediador, sin relación de autoridad.
La letrada defendió la profesión y la figura del mediador: “El abogado, si ejerce como tal, no puede ser parcial, el mediador tiene que ser equidistante con las partes», afirmó. «El que procede del derecho para hacer mediación tiene tan categorizados e interiorizados los conflictos que es más difícil ejercer como mediador». Y es que los mediadores siempre deben velar por que el acuerdo sea beneficioso para ambas partes, sin que ninguna pierda sus derechos e intereses en la medida de lo posible.
La mediación es una disciplina que posee sus principios, como ya hemos mencionado. La mediación se rige por sus propias leyes y normas que deben ser cumplidas, tanto a nivel teórico de formación previa de los profesionales mediadores como a nivel práctico dentro de los procedimientos.
Según Carrascosa, los mediadores deben ser “profesionales preparados para gestionar los conflictos con las dos partes de forma imparcial y contempla un procedimiento estructurado, pero flexible y definido por la ciencia de la mediación». Por suerte, es un oficio que se puede aprender mediante, por ejemplo, este programa universitario de formación de acceso al registro de mdiadores del Ministerio de Justicia basado en la normativa vigente, que habilita para ejercer la mediación en nuestro país.
Quizás nos encontremos ante la nueva necesidad social e institucional de modificar el paradigma respecto a los litigios, ya que la justicia tradicional está demostrando no ser adecuada a todo tipo de conflictos. Cada problema es distinto y requiere de un tratamiento distinto para conseguir una solución satisfactoria.