¿Cuándo es obligatoria la mediación?

La mediación en España no es obligatoria, el motivo principal es que participar en un proceso de mediación tiene un carácter voluntario.

Sin embargo, al igual que en otros países, se ha establecido recientemente la obligatoriedad de acudir a una sesión informativa de alguno de los métodos alternativos de resolución de conflictos, ya sea mediación, conciliación o cualquier otro sistema de utilidad.

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia en abril de 2022.

(Para ver el texto completo pinchar en este enlace  https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-97-1.PDF )

Su objetivo es impulsar el uso de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) para descongestionar los juzgados y tribunales.

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Se recoge en este texto como MASC “cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral”. Es por ello, que entre los sistemas sobre los que se debe recibir una sesión informativa con carácter previo a la vía judicial, está recogida la Mediación.

De forma literal se recoge que “es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado”.

Es de destacar, en este punto, que los acuerdos establecidos en mediación tienen carácter vinculante, es decir, la validez de un contrato entre partes, lo que le infiere valor de cosa juzgada y por tanto impide la presentación de una demanda con ese mismo objeto. En cualquier caso, se recuerda también que la elevación a escritura pública o la homologación judicial, dotan a los acuerdos mediados de carácter ejecutivo, considerándose cosa juzgada, siendo equiparable a lo que dictan un juez o una jueza.

Esta norma también pretende agilizar el funcionamiento de los órganos judiciales, reducir plazos de resolución y facilitar el acceso a otros medios de resolución de conflictos.

Queda claro, que obligar a informarse está lejos de obligar a mediar, por lo que la Mediación continúa siendo voluntaria, aunque ya informarse sobre este proceso como medio de resolución eficaz de conflictos es un paso que promueve el uso de la mediación.

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Punto de partida: Cómo nace la mediación

Desde la Ley 5/2012 de 6 de julio sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles, quedaron establecidas as condiciones en las que se puede mediar. Es por esto, que la sesión informativa obligatoria será viable siempre que el caso no esté exento de ser mediado por ley debido a situaciones como pueden ser:

  • La violencia, ya que las decisiones estarían condicionadas por un desequilibrio de poder importante y soportadas por el temor o la imposición.
  • La coacción o el exceso de control ejercido sobre una de las partes, ya que la voluntariedad de estaría comprometida, generando acuerdos que no son justos o bien impidiendo el cumplimiento de los mismos por falta de compromiso.
  • La situación personal que pueda impedir o dificultar la toma de decisiones consciente como pueden ser adicciones (a sustancias o comportamentales), trastornos psiquiátricos o psicopatologías graves, dado que mermarían la utilidad y eficacia del proceso y de los acuerdos.
  • Los delitos de sangre quedan evidentemente excluidos, al igual de los abusos, violaciones, etc.

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2 comentarios en «¿Cuándo es obligatoria la mediación?»

  1. Buenas tardes Pilar.
    Lo ideal es informar siempre sobre el sistema de trabajo, la utilidad, los beneficios, etc. sobre todo porque hay mucho desconocimiento aún de la mediación.
    Gracias a ti por compartir la pregunta.

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