La nueva ley orgánica que transforma el futuro de la mediación

Los cambios producidos por la Ley Orgánica de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia producen un golpe de impacto en nuestro ordenamiento jurídico , afectando directamente a la mediación , y sacudiendo prácticamente la totalidad de sectores normativos .

Un tsunami jurídico que, como punto positivo, sitúa a los sistemas alternativos de resolución de conflicto como prioritarios , así la disposición del proceso permite someterse a “ mediación o cualquier otro medio adecuado de solución de controversias

Lo que se busca, dice este texto legal, es aliviar la carga de los tribunales promoviendo acuerdos extrajudiciales y fomentando una cultura de resolución pacífica de disputas. En línea con tendencias internacionales en países como Francia, Reino Unido y Estados Unidos donde los MASC (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo), han demostrado ser efectivos para mejorar la eficiencia judicial.

El uso de los medios adecuados de solución de controversia se circunscribe a los asuntos civiles y mercantiles , incluidos los conflictos transfronterizos cuando al menos una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio Español .

Los MASC serán obligatorios tanto en la jurisdicción civil, mercantil como social. Tanto en disputas comerciales, como en contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos.

Por primera vez en la historia de nuestra justicia, los MASC se posicionan en el centro de proceso judicial.

Con la nueva norma se va muchos más allá que en el simple fomento de la cultura del diálogo o de la paz , toda vez que se configura como requisito de procedibilidad , es decir, como paso previo acreditado a la interposición de las demandas judiciales , debiendo existir una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aun cuando las pretensiones a ejercitar en su caso pudieren variar en vía judicial .

Podrá realizarse previa solitud de una o ambas partes de común acuerdo, o de la derivación del tribunal a través de resolución judicial o del Letrado de la Administración de justicia, y en el caso de que el sistema a seguir sea la mediación la presencia de abogado de las partes en las sesiones no será preceptiva , pero cuando una de las partes quiera que asista deberá comunicarlo para que la otra decida valerse o no de asistencia letrada en el mismo sentido en el plazo de tres días.

Los efectos en el proceso de la intervención de la persona mediadora , suspenderán los plazos de prescripción y caducidad desde la solicitud de mediación , levantando esa suspensión en el caso de que en el plazo de 15 días no se firme acta constitutiva, siendo el acta final la que levanta la suspensión de forma

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Quieres conocer de primera mano las novedades más relevantes en la materia , diferenciar la mediación del resto de sistemas adecuados de solución de controversia, conocer los efectos que genera la apertura de un MASC, como podrá acreditarse el requisito de procedibilidad, y los plazos de interposición de demanda , como debe ser el acuerdo final, su documentación , confidencialidad, la relevancia de los medios telemáticos , y las consecuencias de la falta de voluntariedad en la negociación y en el nuevo concepto de “ abuso del servicio público de justicia “ …

La nueva ley, que incluye diversas reformas procesales, entra en vigor dentro de tres meses. Sin embargo, la implantación de los tribunales de instancia y las oficinas judiciales que den servicio a la nueva organización require de la aprobación de un reglamento de desarrollo para lo que el Gobierno cuenta con un plazo de seis meses.

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el futuro de la mediacion

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