Justicia Restaurativa: diálogo vs confrontación

Cuando nos acercamos al concepto de Justicia Restaurativa es para entender qué es y cuál es su finalidad, por lo que por ello en un primer momento podemos afirmar que se trata de un proceso en que la víctima y el ofensor, u otros posibles intervinientes (e.g. fiscalía, abogados, miembros de la comunidad), que se vean afectado por un delito, participen en conjunto o por separado y por supuesto de una manera activa en la resolución de los asuntos derivados del delito, con la ayuda de un mediador.

Con el Máster en Mediación y Gestión de conflictos disciplinares te formarás en este ámbito tan demandado en la actualidad, donde adquirirás conocimientos como los que se explican en este post y podrás ejercer de mediador en todo el territorio Español.

Justicia Restaurativa y mediación

En la Justicia Restaurativa y de la mano de la mediación, como herramienta, se intenta encontrar soluciones que impulsen a quienes están implicados en una infracción penal o en la comisión de algún ilícito penal a escuchar en vez de usar la fuerza, dialogar en vez de enfrentarse, o lo que es lo mismo, se le está dando la oportunidad de que estas personas ya sean, infractoras o víctimas, tomen consciencia de la situación y actúen siempre en pro del bienestar común.

Estas soluciones, es decir, estas medidas a través de las cuales se pretende dar fin al acto punitivo vienen dadas entre otras, por realizar trabajos en beneficio a la Comunidad, así como los talleres de Diálogos Restaurativos.

Concretamente a través de estos programas, se adquiere un aprendizaje para la resolución pacífica de conflictos que puedan presentarse tanto en su vida cotidiana, como de cara a su futura reinserción social. 

Cuando hablo de estos talleres, estoy haciendo referencia a la posibilidad de que, mediante estos, las personas, además se responsabilicen y reparen el daño ocasionado, porque lo que se pretende fundamentalmente es buscar soluciones que fomenten la compensación y no represalias. De esta forma, desde la Justicia Restaurativa se anima a los infractores a que puedan con su comportamiento restaurar el daño causado.

Principios y medidas

Para ello, existen una serie de principios y de medidas que a continuación paso a detallar.

Respecto de los principios nos encontramos con:

  • La responsabilización, el primero y principal por cuanto sin responsabilidad, es decir, asunción de su comportamiento no hay restauración.
  • La intervención judicial mínima, y así evitar los ataques más graves dirigidos a los bienes jurídicos
  • La individualización de las intervenciones, es decir, tratando a cada uno como cada cual, por sí mismo, individualizando el problema
  • La diversificación de las distintas intervenciones educativas especialmente con menores infractores.

Con relación a las medidas que se llevan a cabo son las siguientes:

  • Estimular el diálogo
  • Ayudar a ponerse en el lugar del otro
  • Cultivar actitudes empáticas
  • Cuidar los procesos de responsabilización personal 
  • Evitar la frecuente confusión entre la responsabilidad ética 
  • Permitir que los protagonistas puedan ver reafirmada su presencia en el marco de la intervención institucional ante su conflicto.

De esta forma se puede ver la necesidad de la aplicación de este tipo de Justicia, así como la importancia de la mediación en este ámbito, pues con ella, se humaniza el Derecho penal y como dice algún que otro teórico con la mediación se trata de poner rostro y biografía a la burocracia despersonalizada del proceso penal.

Asimismo, es de destacar, como hemos mencionado anteriormente, el diálogo como una herramienta de un carácter singular y funcional tanto para la prevención como para la resolución del conflicto, afirmando sin lugar a duda que la resolución es realmente sanadora. 

La confrontación no ayuda, sólo perjudica más a las personas que se han visto inmersa en este tipo de situaciones. 

¿Qué se pretende con el diálogo?

Podemos preguntarnos ¿Qué se pretende con el diálogo? Pues fundamentalmente que el infractor se responsabilice del hecho delictivo y del perjuicio causado, lo cual implica el reconocimiento voluntario de la autoría, convirtiéndose este momento en el punto de partida para la resolución eficaz del conflicto, es decir, es necesario que el victimario tenga la fortaleza y sobre todo la consciencia de reconocer y aceptar que su acción ha provocado una lesión o daño que ha de ser reparado. 

Por ello, también puedo añadir que la mediación en el ámbito de la Justicia Restaurativa tiene también otra finalidad y es crear un espacio de comunicación entre los intervinientes donde puedan satisfacerse sus intereses. ¿Y cómo se consigue?, En este momento hacemos uso del diálogo como herramienta en ese espacio de comunicación entre las partes, es decir, entre las que ha surgido el conflicto y el cual ha de resolverse.

Si la Justicia retributiva pone su énfasis en la función social del Derecho Penal, de forma que se responde la violencia con más violencia, o bien amenazando al infractor con una condena de una pena de privación de libertad, en régimen carcelario, sin embargo, la Justicia Restaurativa aboga, por acentuar la prevención de los delitos, así como la pacificación de los conflictos surgidos.

Finalmente podemos concluir que cada día es mayor la presencia de la justicia restaurativa y que ésta más allá de los mecanismos que la integran: mediación, conciliación, conferencias grupales y círculos sentenciadores, pretende la superación del paradigma de la justicia punitiva, marginando la confrontación y dando prioridad al diálogo.

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