Todo empieza cuando todo acaba.
El testamento
Quién nos iba a decir a todos nosotros, que con lo que hemos querido a nuestros hermanos, primos, sobrinos, tíos y demás allegados familiares, y hemos sido para ellos, alcanzado el fatídico momento de la última despedida, iba a producirse una hecatombe de semejantes magnitudes, el final de los días felices, el momento de la consecución de los problemas, el inicio del fin: El testamento.
Pues sí, después de todas esas circunstancias que se suceden, unas tras otra, hasta cerrar definitivamente el capitulo aquí en la tierra de nuestro querido familiar, se abre la caja de pandora, la caja de los truenos, se desata la tempestad, se abre la puerta a todo tipo de acontecimientos que son “todo” menos agradable y muchos menos controlable.
Los intereses se entremezclan, la necesidad de acabar con el problema se acelera, como si de un mal presagio se tratara y donde antes hubo paz y entendimiento, ahora tan sólo existe incomprensión y desazón, ganas por dejar, o, mejor dicho, ganas por terminar con estas caídas empicadas de sentimientos.
Efectivamente, nos encontramos como hemos dicho anteriormente con el “Testamento”, aquel documento que, según la extensa doctrina de nuestro país, está considerado y transcribo literalmente en palabras del jurista, profesor y magistrado del alto Tribunal Constitucional, Don Luis Diez-Picazo, como aquel negocio jurídico, formal, unilateral, de carácter personalísimo, otorgado por el testador, quien manifiesta libremente su voluntad para disponer de sus bienes y derechos, así como sus obligaciones y designar a una o varias personas para después de su muerte, de ahí que sea un negocio jurídico mortis causa.
En verdad, es muy necesario tener en cuenta la posibilidad que la Ley 5/2012 de 6 de julio da hoy en día para acudir ante esta situación a la mediación y de esta forma, resolver todas aquellas cuestiones que puedan surgir a raíz de los problemas que puedan plantearse, en torno al testamento.
Esta herramienta, nos va a facilitar e incluso evitar que, llegado a este puente, no se produzcan estos conflictos que una vez aparecen son tan difíciles de resolver.
Entrado en costura, el testador, ordena en su testamento, que las controversias que puedan surgir en torno al mismo, respecto de la interpretación, ejecución, eficacia e incluso partición de la herencia, se sometan a la mediación.
Cláusula de sometimiento a mediación en el testamento
Para ello, se está planteado desde algunas notarias y despachos de abogados, la implantación de la cláusula de sometimiento a mediación en el testamento.
Se recomienda que cuando se establezca esta cláusula donde se contemple la figura del mediador, éste sea nombrado teniendo en cuenta su cualificación profesional, el cual puede ser perfectamente, una persona física o bien una persona jurídica, es decir, una Institución de Mediación.
Pero en realidad, la importancia de la existencia de esta cláusula está también, la siguiente realidad, y es que, para el supuesto en el que no sea posible la mediación, dicho de otra forma, no se alcance acuerdo alguno mediante esta técnica, se pueda acudir a un arbitraje.
Cláusulas multimodales escalonadas
De ahí que se pueda hablar de cláusulas multimodales escalonadas, es decir aquellas cláusulas de sólo mediación o bien escalonada (mediación o arbitraje en su defecto) por lo que el testador ordena que las partes sometan la controversia a arbitraje de derecho administrada por el mediador/a, en el supuesto de que la mediación no haya obtenido el resultado deseado.
Esta previsión es imprescindible cuando hubiere herederos forzosos, de forma que, solicitado el arbitraje por cualquiera de los interesados, los demás implicados en la controversia se adherirán expresamente al arbitraje y si alguno no lo hiciere o se opusiere de cualquier forma al arbitraje ordena el testador que quede privado de todo derecho en la sucesión o, si se trata de un heredero forzoso, reducido a su legítima estricta acreciendo su parte a los demás herederos.
Como conclusión se ha de informar al testador, con total fidelidad, de las consecuencias de la cláusula de sometimiento a mediación y arbitraje como medios alternativos de resolución de conflictos, y especialmente de que el arbitraje supone la exclusión de la vía judicial, así como de la posibilidad de elección entre diversas Instituciones Arbitrales o de Mediación.