Mediación
La mediación ha demostrado ser muy útil a lo largo del tiempo en numerosos casos de ruptura familiar, tanto para reconducir situaciones judicializadas como siendo el método elegido voluntariamente por muchos progenitores que no quieren acudir al juzgado o que pretenden hacerlo tan sólo para ratificar el convenio acordado. Las ventajas son múltiples, pero siempre que los implicados acudan de manera voluntaria, quieran y tengan capacidad para participar en una mediación.
Pero, ¿que ocurre en situaciones de “alta conflictividad”?
En este caso las familias presentan serios problemas que son difíciles de resolver mediante la mediación, no pudiendo dar respuesta a la situación creada y por tanto resultando poco efectiva cuando los progenitores están atrapados en el conflicto persistente y/o crónico.
Desde la mediación nos encontramos con la sensación de que faltan herramientas adecuadas para abordar estas situaciones con los límites inherentes al rol profesional del mediador. Por otro lado, los jueces, al igual que los fiscales, observan como se les acumulan las ejecuciones sin que tampoco puedan dar respuesta con los recursos habituales (apercibimientos, Punto de Encuentro Familiar, …). Los expedientes se hacen cada vez más voluminosos, cronificándose el conflicto y no pudiéndose garantizar plenamente el Interés superior del menor.
Los menores tienen derecho a crecer en un ambiente familiar libre de conflictos en el que se respeten sus derechos más esenciales, entre los que destacan los regímenes de contacto y estancia, tener un desarrollo psicoemocional, social y escolar adecuado, así como crecer en un ambiente libre de todo abuso y/o maltrato.
Coordinación de parentalidad
La Coordinación de Parentalidad o Coordinación Parental viene a llenar este vacío en los servicios técnicos de asistencia al sistema judicial, diferenciándose no solo de la mediación, sino también de los equipos psicosociales y del servicio técnico de Punto de Encuentro Familiar (PEF), entre otros.
Cuando hablamos de Coordinación de Parentalidad hablamos de un proceso de intervención especializada, considerada una intervención pericial que está enfocada en los menores y que responde al interés superior del menor en lugar de en las necesidades de los progenitores cómo es el caso de la mediación. Es una intervención de obligado cumplimiento que viene derivada por el juzgado a través de una resolución judicial (o de manera excepcional por mutuo acuerdo de los progenitores), a diferencia de la mediación que es voluntaria. La figura del coordinador parental es, investido de una función pública de autoridad por el juez una vez que es designado.
El coordinador parental tiene que jurar el cargo en el juzgado debido a su calidad de perito. Desde ese momento comienza a desarrollar su labor como auxiliar del juez, teniendo potestad para entrevistarse con todo el entorno del menor y profesionales implicados, no solo con los progenitores, los menores y su familia extensa, sino también con profesores, orientadores, pediatras, especialistas de la salud mental, los servicios sociales, PEF, etc.
Ambas figuras, mediador y coordinador de parentalidad, además de ser imparciales respecto a los progenitores son de carácter temporal, su labor se determina en un tiempo específico. Sin embargo, el coordinador parental es una figura trasversal que requiere mayor especialización y que reúne varios roles. Debe estar altamente cualificada con formación no sólo en técnicas de mediación, formación en habilidades y gestión de conflictos, sino también tener conocimientos de legislación en derecho procesal y de familia, en trabajo e intervención social, psicología infanto-juvenil, además de tener formación específica de la función.
El proceso de mediación es confidencial. Los mediadores estarán amparados por el secreto profesional, salvo algunas excepciones, así como si supone una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona. Tampoco emitirá informes ni durante ni tras finalizar la intervención. Sin embargo, la Coordinación de Parentalidad no es confidencial. El coordinador parental tendrá una comunicación fluida con los jueces, emitirá distintos informes a lo largo del proceso y podrá testificar. A diferencia del mediador, también tiene capacidad de hacer recomendaciones y tomar ciertas decisiones, así como poder ejercer una función educativa con los progenitores.
Por tanto, ¿cuándo es apropiada la intervención del coordinador parental?
- Si se detectan situaciones de alta conflictividad familiar.
- Se dan conflictos graves entre progenitores donde hay hostilidad, alejamiento de un progenitor, disputas verbales y/o físicas.
- El conflicto se ha cronificado.
- Son familias multiasistidas (servicios sociales, PEF, terapias psicológicas y/o familiares,…).
- Las familias están muy judicializadas.
- Se pone en riesgo a los menores y se destruyen los beneficios que les aportan las relaciones positivas.
- Hay historia de violencia familiar y/o abuso de drogas.
- Hay menores con necesidades especiales.
- Un progenitor tiene una imagen muy negativa o distorsionada del otro o cuando se exprese abiertamente el deseo de limitar o excluir el contacto de los hijos con el otro progenitor.
Dada la situación familiar, social y judicial que presentan estas familias y la saturación actual habida en los juzgados, se hace necesario tomar conciencia de la desprotección de los menores que se encuentran atrapados en estas situaciones.
Es por ello que se hace necesario legislar la Coordinación de Parentalidad, siendo esta la única vía de resolución de conflictos alternativa realmente eficaz para garantizar el interés superior del menor.