El estado de alarma vivido unos meses atrás nos ha demostrado que la vía judicial no siempre es la más efectiva, ya que durante al menos dos meses el sistema judicial de nuestro país se vio paralizado por la crisis del Covid-19.
Tras el Real Decreto 463/2020 aprobado por el Gobierno el 14 de marzo de este año, los juzgados y tribunales han permanecido cerrados para todos los asuntos que no eran considerados esenciales. Y sin duda, esta situación nos ha llevado a dar protagonismo a otros medíos para la gestión y resolución de conflictos, como es la mediación.
Una vez acabado el estado de alarma, y ya en funcionamiento los juzgados, hemos podido comprobar cómo se congestionaban los procesos abiertos ya registrados en los juzgados y a los que hay que añadir además todos los nuevos conflictos derivados de la pandemia.
Y es aquí donde la mediación aparece como la alternativa más eficaz, ágil y económica en la gestión de conflictos mercantiles y civiles para el sistema judicial de nuestro país.
La mediación se define como un mecanismo de resolución de disputas por medio del cual las partes en conflicto acuerdan encomendarse a un tercero para que les ayude en el proceso de lograr una solución mutuamente satisfactoria a su disputa.
Este proceso se orienta a la consecución de un acuerdo o solución transaccional que ponga fin a la controversia suscitada entre las partes, derivada, habitualmente, de una relación contractual previa.
Para impulsar esta alternativa a la resolución de conflictos en el orden jurisdiccional, es necesario adoptar medidas legislativas de índole procesal, sin olvidar la importante labor de concienciación y de formación de los agentes involucrados (desde las propias empresas hasta abogados).
De esta forma podrían resultar muy efectivas algunas de las medidas previstas en el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación tales como la llamada “obligatoriedad mitigada”.
Esta medida supone que las partes quedan obligadas a realizar un intento de mediación previo a la interposición de determinadas demandas, o bien cuando el tribunal en el seno de un proceso considere conveniente que las partes acudan a esta figura.
En ambos casos la finalidad es la de lograr una solución más ágil y efectiva