El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Se trata de una ley que adecuó el denominado «baremo» para indemnizaciones por accidentes de tráfico al conjunto de reformas que en esta materia se han producido en el ámbito de la Unión Europea. Esta ley también modifica el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos de motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, del 29 de octubre. Entre las modificaciones de esta ley destaca un nuevo artículo que regula el procedimiento de mediación en los supuestos de controversia.
El artículo 14 dispone que, cuando la compañía aseguradora haga una oferta económica con la que la víctima este disconforme y, en general, en cualquier supuesto de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con el que prevé la legislación en esta materia. Así pues, el perjudicado puede solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento de la recepción de la oferta.
Dicha mediación es voluntaria para el perjudicado y a la que la compañía aseguradora debe presentarse. Si tras celebrarse la primera sesión de la mediación, que es la sesión informativa, alguna de las partes o ambas quieren desistir porque ven que no llegarán a ningún acuerdo pueden hacerlo en cualquier momento. Es importante destacar que un proceso por la vía judicial entre aseguradores puede durar entre 18 y 24 meses, mientras que la duración de un proceso de mediación no podrá ser superior a los tres meses. Además, como en todo de proceso de mediación, los acuerdos entre las partes son vinculantes. Si este periodo de tiempo no hay acuerdo, se suspenderá el proceso de mediación y se podrá acudir a la vía jurisdiccional.
Una característica especial de la nueva ley es que los mediadores/as deben ser profesionales especializados en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto a la Ley 35/21015. Es decir, deben conocer y saber utilizar el nuevo baremo; además de acreditar una formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. La Escuela Internacional de Mediación imparte el curso de mediación en accidentes de tráfico que permite a su alumnado atender particulares en desacuerdo con la oferta realizada por la compañía aseguradora mediante el procedimiento regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Por otra parte, además de expertos, el papel del mediador/a en este tipo de controversias generadas en los accidentes de circulación es diferente al que normalmente juega en un proceso de mediación estándar. El mediador/a actúa más como un facilitador experto de una negociación que como un mediador/a. Por ejemplo, en un procedimiento de mediación normal, el mediador/a facilita la llegada al acuerdo, cediendo todo el protagonismo a las partes y se mantiene neutral, imparcial y, en cierta manera, pasivo/a ya que la llegada o no al acuerdo será una decisión libre de las partes. En cambio, en el caso de la mediación por discrepancias en la indemnización derivada de los accidentes de tráfico, el mediador/a ha de desarrollar una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes.
La actuación del mediador/a también tiene una importante carga emocional. Es cuando las partes coinciden cuando se abren las emociones entre ellas. Es cuando todo será palpable y visible. Se verá su grado de afectación, de dolor y de daño. Las partes son las protagonistas. La restauración del daño emocional pasa muchas veces por este hecho, por saber a quién se tiene delante, para saber qué pasó ese día. Todo esto ayuda a desenquistar procesos. De hecho, en muchas ocasiones, las partes no quieren únicamente un resarcimiento económico sino obtener unas respuestas que solo serán dadas por la otra parte. Es entonces cuando realmente se produce la restauración emocional que beneficia a ambas partes.
Entre las ventajas de la mediación en accidentes de tráfico, encontramos las siguientes:
- Agilidad: La intervención de un mediador/a profesional propicia la resolución del conflicto en el plazo más breve posible lo cual comparado con la duración media de un probable proceso civil o penal supone una gran ventaja en cuanto a la satisfacción de todas las partes intervinientes suponiendo en concreto para la compañía una reducción de la vida media de sus expedientes potencialmente judiciales.
- Reducción de costes: El coste de la intervención del profesional mediador/a puede ser asumido a partes iguales entre los intervinientes en el proceso ser asumido íntegramente por la Compañía. En cualquier caso, su coste total será siempre muy inferior a lo que supondría un procedimiento judicial. Todo lo cual hace de la mediación un sistema de resolución de conflictos enormemente económico.
- Percepción del asegurado y su fidelización: La participación activa del propio asegurado en el proceso mediador/a implica una mayor percepción de cercanía con la posible solución, incrementándose su confianza y fidelización hacia su Compañía aseguradora al haberle brindado ésta la posibilidad de participar de forma directa en la resolución satisfactoria del conflicto planteado.
- Evitación de posibles designas: La utilización de la mediación y el alto porcentaje de éxito que puede alcanzar supondría un descenso en el número de posibles designas de abogado particular, no tan sólo en el siniestro de que se trate en concreto sino también en otros siniestros futuros en los que las partes pudieran intervenir, una vez que el mediador/a mediante su actividad muestra a aquéllas las indudables y evidentes ventajas de lograr una solución satisfactoria sin necesidad de acudir a la vía judicial.
- Ventaja competitiva: La mediación está llamada a ocupar un papel relevante como institución eficiente en la resolución de conflictos en siniestros de circulación. Servirse de su eficacia supondrá una gran ventaja competitiva para la compañía de seguros y un gran beneficio y seguridad para el perjudicado.
Si quieres saber más sobre la mediación en accidentes de tráfico, no te pierdas nuestra última clase gratuita sobre “La mediación en accidentes de tráfico. Profesionalízate” de la mano de D. Cristóbal Carnero (abogado especialista en responsabilidad civil y seguro y mediador), Dña. Emilia Ramírez (abogada, mediadora y profesora de la Escuela Internacional de Mediación) y Dña. Susana Pérez (directora de la Escuela Internacional de Mediación).