Los nativos digitales no entenderán el sentido de esta reflexión pero creo necesario hacer una reflexión breve pero intensa, de la adaptación indiscutible que los gestores de conflictos deben plantearse a corto plazo.
No olvidemos que los profesionales autónomos dependen de sus clientes y sobre todo, el target al que va dirigido su trabajo: a medio plazo nuestros clientes desarrollan su día a día en el mundo virtual (contratan servicios, se relacionan, adquieren productos, seleccionan viviendas, etc.)
Con este panorama, los gestores de conflictos necesitan crear un producto adecuado a sus clientes potenciales.
Esfuerzo de los mediadores
Estas líneas intentan reconocer el esfuerzo que muchos equipos de mediadores están haciendo en muchos rincones del mundo por valerse de los mecanismos O.D.R. (on line dispute resolution) para introducir mecanismos de naturaleza telemática para prestar sus servicios porque sin duda, ocuparán el primer puesto por conocimiento en la mediación en el campo virtual.
Pero si bien es cierto que resulta de lo más apasionante la inclusión de medios electrónicos en nuestro trabajo me preocupa que no se hagan esfuerzos por la adaptación al medio virtual de los mediadores y se lleve a cabo una aplicación directa del trabajo presencial, al trabajo en espacios virtuales.
Adaptación al mundo virtual de los mediadores
Desde mi humilde posición, creo que la prestación de servicios a través de medios electrónicos requiere la adaptación de herramientas, estrategias, técnicas y, sobre todo, de la actitud del mediador que trabaje en el mundo virtual.
Los esquemas de trabajo cambian pues las fuentes de información también lo hacen, sirva como ejemplo la identificación del conflicto que en este contexto debe ser determinado como poca o nula comunicación no verbal.
Elementos como el tiempo de respuesta o los mensajes adaptados del mediador cambian pues el trabajo de gestión de conflictos adquirirá una nueva característica, el elemento asincrónico.
Y de igual forma, pienso que no todos los medios electrónicos deben utilizarse sin criterio en la gestión de conflictos online.
Aplica en este momento el principio de funcionalidad, es decir, el mediador debe trabajar con carácter previo a la realización de la mediación cuáles son los medios electrónicos que las partes validan para el desarrollo de las sesiones de trabajo.
Por tanto, también la hoja de encargo de servicios en mediación o contrato de inicio, debe contener las herramientas que las partes consideran válidas para el desarrollo de la mediación (correos electrónicos, chat, videoconferencia, etc.)
Sin huir del modelo presencial
El esfuerzo de adaptación es indiscutible pero no con ello debemos huir del modelo presencial que en mucha la casuística que forma parte del trabajo en mediación, será más idónea que la virtual y no por la temática, si no por el perfil del cliente que probablemente lleve mejor en determinadas ocasiones el trabajo clásico mediador.
Queda ahora un trabajo de lo más interesante en el que podamos crear un procedimiento adaptado a las nuevas inquietudes virtuales de nuestros clientes para permitir crear espacios de confianza y seguridad donde las partes puedan tratar aquello que le preocupa, su problema.
Si quieres adquirir las competencias necesarias para prestar tus servicios de mediación a través de medios electrónicos, puedes hacerlo mediante la especialidad de mediación en la red (ODR).