Mediación y justicia restaurativa, aproximación a un nuevo modelo

Naturaleza y orígenes

La justicia restaurativa aparece tras la modificación del Código Penal, donde se reconoce a la víctima el derecho de participar en la restitución del daño sufrido y el reconocimiento directo y expreso del culpable de su responsabilidad por el delito cometido y su voluntad activa de reparar el daño causado.

Para ello, el culpable, el delito y la pena deben cumplir unos requisitos.

Durante todo este proceso, se suspende el proceso judicial penal, se deriva a un proceso mediador y se comunica posteriormente al juez el acuerdo alcanzado para que tenga efecto de sentencia.

Definición

Estamos frente a un tipo de Mediación: la Mediación penal, y que abarca una gran cantidad de delitos que pueden ser resueltos de una forma menos traumática para todas las partes, y que logra encaminar la resolución de conflictos personales y sociales con origen en actos y conductas delictivas hacia la convivencia pacífica.

En todo momento se mantiene la voluntariedad del culpable de querer participar del proceso mediador, y de la víctima de su voluntad de escuchar, de perdonar y de llegar a un acuerdo.

Fuentes

  • A nivel nacional:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, modificada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. 

Artículo 80.3 Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84.

Artículo. 84 El juez o tribunal también podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes prestaciones o medidas:

1.El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

Ley 4/2015, de 27 de abril, de Estatuto de la Víctima del Delito. 

Artículo 15. Servicios de justicia restaurativa.

  1. Las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  2. d) el procedimiento de mediación no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima, ni exista el peligro de que su desarrollo pueda causar nuevos perjuicios materiales o morales para la víctima;
  3. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no
  4. Los debates desarrollados dentro del procedimiento de mediación serán confidenciales y no podrán ser difundidos sin el consentimiento de ambas partes. Los mediadores y otros profesionales que participen en el procedimiento de mediación, estarán sujetos a secreto profesional con relación a los hechos y manifestaciones de que hubieran tenido conocimiento en el ejercicio de su función.
  5. La víctima y el infractor podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de mediación en cualquier momento.
  • A nivel europeo, las fuentes son: 

Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI),

Artículo 10. Mediación penal en el marco del proceso penal.

Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012.

Artículo 12. Derecho a garantías en el contexto de los servicios de justicia reparadora.

Bibliografía

“Mediación penal en España: hacia la justicia restaurativa” 19/03/2018. Autora Olatz Alberdi, socia y especialista en Derecho Civil en ABA Abogadas. Publicado en LEGALTODAY.

“Justicia restaurativa. ¿Un camino por explorar?” 19/01/2019. Autora Adelaida del Campo. Periodista. Experta en comunicación institucional y privada. Publicado en CONFILEGAL

Datos identificativos

Autora: Rocío Bravo Gálvez. Graduada Social. TS PRL. Experta en Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Mediadora civil, mercantil y familiar.

Página web: www.consultoriasocialdakaphor.es

Contacto: info@consultoriasocialdakaphor.es

RRSS: Twitter https://twitter.com/RocioBravoG

Linkedin: https://www.linkedin.com/in/roc%C3%ADo-bravo-g%C3%A1lvez-24238570/

Facebook: https://www.facebook.com/profile.php?id=100009071964669

Fecha de la publicación: 26/09/2019

Deja un comentario