El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia. Ambas normas, junto con la futura Ley de Eficiencia digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030.
Según el propio Gobierno, la Ley de Eficiencia Procesal tiene como finalidad agilizar la actividad de Justicia en términos estructurales, facilitar la cohesión social y contribuir a la sostenibilidad del sistema.
La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha incidido en que se introducirán los medios adecuados para la resolución de controversias. Las partes en conflicto podrán acudir de buena fe para resolver dentro de sus propias capacidades la controversia o acudir con la intervención de un tercero neutral. «Se regularán expresamente no solo la mediación, sin la conciliación, la oferta vinculante confidencial, la opinión de experto independiente y la negociación directa entre las partes», ha avanzado Llop.
Las medidas contempladas en la norma, en opinión de la ministra, ayudarán a descongestionar los juzgados y serán un instrumento negociador y democratizador: «Las soluciones serán mucho más ajustadas a las necesidades de las partes, pero también más flexibles de lo que puede ser una sentencia o una resolución judicial». Tal y como se reconoce en la Exposición de Motivos, el sistema de Justicia de nuestro país padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales, algunas de las cuales sin justificación.
El servicio público de Justicia debe ser capaz de ofrecer a la ciudadanía la vía más adecuada para gestionar su problema. En unos casos será la vía exclusivamente judicial, pero en muchos otros será la vía consensual la que ofrezca la mejor opción. La elección del medio más adecuado de solución de controversias aporta calidad a la Justicia y reporta satisfacción a los ciudadanos y ciudadanas. En este contexto cobran importancia las razones de las partes para construir soluciones dialogadas en espacios compartidos.
Potenciar la mediación en todas sus formas
Asimismo, se recoge en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, la necesidad de recuperar la capacidad negociadora de las partes, con la introducción de mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales. Para ello es necesario introducir medidas eficaces que no se degraden ni transformen en meros requisitos burocráticos. Con este fin se ha de potenciar la mediación en todas sus formas e introducir otros mecanismos de acreditada experiencia en el derecho comparado.
Así, la presente ley contiene todo un Título I dedicado a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que comienza con unas disposiciones generales relativas a su concepto, caracterización y al ámbito de aplicación de los mismos, y continua con su configuración como requisito de procedibilidad, con carácter general en el orden jurisdiccional civil, previo a la via judicial.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, se modifica por el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, en distintos aspectos, entre otros los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el requisito de procedibilidad establecido en la de Enjuiciamiento Civil, los requisitos que han de cumplirse para ello, la armonización del requisito de confidencialidad con la regulación contenida en el título I para los restantes medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, la asistencia letrada, la sesión inicial, la sesión constitutiva y la derivación intrajudicial.
Otro cambio a tener en cuenta en relación a la responsabilidad civil en materia de accidentes de tráfico, es la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De esta manera, se revisa la exención prevista en dicho Impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
En definitiva, todas estas reformas de las que hablaremos mucho en un futuro cada vez más cercano, ponen de manifiesto el compromiso de las instituciones públicas, a realizar las acciones que sean necesarias para impulsar la cultura de la mediación siguiendo así la senda marcada por el Consejo de Europa y expandir el uso de este instrumento al ámbito civil y mercantil para continuar avanzando para conseguir una sociedad en la que el uso de la mediación como vía para la resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito civil y mercantil tenga la máxima garantía y seguridad jurídicas y su implementación sea el reflejo del Estado de derecho y de los principios democráticos de nuestra sociedad y nuestro ordenamiento.
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