La jurisdicción ordinaria lleva ya varios años compartiendo espacio en la sociedad con nuevas formas de afrontar ciertos tipos de conflictos de índole menor (conflictos civiles, mercantiles, familiares, comunitarios, vecinales, etc.).
Se trata de la mediación y el arbitraje, medios alternativos de resolución de conflictos que tienen en común un factor: evitan acudir a un proceso judicial convencional, donde la decisión es tomada por un juez.
Estas nuevas vías alternativas se caracterizan por nacer de la propia voluntad de las partes, además de acortar significativamente los lentos y costosos procesos judiciales tradicionales, resolviendo de manera más rápida y eficaz las controversias entre las partes. Aunque, como veremos a continuación, también presentan diferencias.
En qué consiste el arbitraje
El arbitraje es un procedimiento similar al juicio en el que las partes contendientes deciden, por propia voluntad, que un determinado conflicto sea resuelto por una tercera persona (llamado árbitro en lugar de juez), mediante una decisión vinculante para ambas (no llamado sentencia sino laudo).
Existen dos tipos de arbitraje: los de derecho y los de equidad. La elección del árbitro corresponde a las partes enfrentadas y la controversia debe resolverse en un plazo de seis meses (prorrogable a dos meses más). Supone un tiempo mucho menor y además las partes pueden acordar reducir el plazo.
Es la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje la que regula el ámbito de aplicación, el alcance, los sujetos y los efectos que alcanza el arbitraje dentro del sistema jurídico español.
En qué consiste la mediación
La mediación, aunque guarda ciertas similitudes con el arbitraje como la voluntad de las partes y la agilización de los trámites en el tiempo, realmente difiere mucho del arbitraje, ya que las bases de las que parte son distintas.
En un conflicto tratado a través de la mediación, la tercera persona no es ni un árbitro ni un juez, sino un mediador. Su papel no es tomar una decisión sobre las partes conforme a la ley, sino facilitar la comunicación y el proceso de negociación entre las partes, quienes voluntariamente deciden resolver su problema a través de la mediación.
La mediación resulta ser una excelente opción para casos en los que las partes buscan resolver sus conflictos con cierta urgencia y de forma confidencial. Como principal ventaja, el acuerdo que nace de una mediación será mucho más satisfactorio para las partes y duradero en el tiempo, ya que surge del consenso, el entendimiento y el acuerdo mutuo.
La ley reguladora en este ámbito es la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y establece la flexibilidad y el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes.
La mediación no excluye al arbitraje. Si un conflicto no se resuelve con éxito a través de la mediación, es posible posteriormente recurrir al arbitraje o pleito, ya que una vez finalizado el proceso de mediación las partes tienen libertad para tomar las acciones que consideren necesarias.
Diferencias entre arbitraje y mediación
- En un arbitraje, el árbitro tiene el deber de resolver el litigio; en cambio, en una mediación, la figura del mediador se encarga de acercar las posturas de las partes, favoreciendo el acuerdo mutuo.
- En un arbitraje, las partes están obligadas a acatar lo que decida el árbitro; sin embargo, en una mediación, las propias partes son dueñas de la decisión de llegar a un consenso o no.
- En un arbitraje, el laudo emitido por el árbitro tiene efectos ejecutivos propios (igual que una sentencia judicial), mientras que en una mediación, las partes pueden atribuir eficacia ejecutiva al acuerdo mediante elevación a escritura pública.