El Servicio de Mediación Familiar del Gobierno de Navarra es un servicio cada vez más solicitado en la Comunidad Foral de Navarra. En 2019 se trataron un total de 301 casos, mientras que en 2018 la cifra fue de 217 casos.
En el 89% de los casos, la mediación familiar termina en acuerdo, y un 98% de los casos corresponden a separaciones y divorcios, pero también hay casos de herencias entre hermanos, conflictos entre padres e hijos o desacuerdos entre hermanos sobre el cuidado de un progenitor,entre muchos otros conflictos familiares que se pueden dar.
Desde que en 1998, el Consejo de Europa aprobó el primer texto legislativo europeo de mediación, cada 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación. Esta prestación técnica de apoyo a las familias de carácter público y especializado en Navarra se ofrece desde el año 2001, y desde el año 2019 es un derecho para toda la ciudadanía de la comunidad autónoma, puesto que ya no depende de la disponibilidad presupuestaria del Gobierno de Navarra.
En la actualidad, es la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP) la encargada de ofrecer este servicio. Se trata de un organismo autónomo dependiente del Departamento de Derechos Sociales. Si bien es cierto que Navarra fue pionera en ofrecer este método de resolución de conflictos, actualmente es una de las cuatro comunidades que carece de regulación.
Cuando se acude a mediación, se puede observar que el mediador es un simple guía, ya que son las partes las que deben llegar a un acuerdo. Se ha podido comprobar que cuando son las partes las que llegan al acuerdo, este resulta más fácil de cumplir que si te lo imponen mediante sentencia judicial.
Sin embargo, en el caso de las parejas, hay que llevarlos a notario o al juzgado para que el acuerdo tenga poder ejecutivo. Además, en caso de divorcio, será necesario un abogado.
Ahora bien, la mediación familiar no es siempre la mejor opción. Por ejemplo, en casos de violencia de género, la ley no permite llevar a cabo la mediación. Tampoco se puede mediar cuando las partes no tienen poder de decisión ni cuando existe un nivel de conflicto muy alto. Cuando las partes exigen derechos que no están disponibles o cuando las circunstancias no lo permiten tampoco se permite la mediación.
Este proceso es totalmente confidencial y ambas partes deben estar de acuerdo para que se lleve a cabo. Para ello, las partes deben cumplimentar una instancia que se puede solicitar en centros de salud, en la Subdirección de Familia y Menores, en unidades de barrio o en centros de atención a la mujer.
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