De acuerdo con nuestra normativa, la mediación es el “medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.
Pero hoy nos preguntamos cómo se inicia un procedimiento de mediación cuando el conflicto es transfronterizo. Esto ocurrirá porque las partes tengan su domicilio o residencia en Estados distintos o porque los acuerdos de las partes se tienen que ejecutar en Estados distintos al del domicilio de las partes.
Un supuesto habitual: inicio con acuerdo previo
El primer escenario del inicio de la mediación, y quizá más sencillo, es que la mediación cuenta con un acuerdo previo al conflicto, normalmente en el propio contrato internacional.
Por lo general es interesante la introducción de la cláusula de mediación en el propio contrato en el momento de celebrarlo. Sin embargo, nada impide que la decisión de acudir a la mediación se adopte a posteriori, incluso cuando ya hay controversia. En tal caso, es recomendable dejar constancia escrita de ese convenio de sometimiento a mediación así como de su alcance.
¿En qué puede consistir el acuerdo previo?
Si en el contrato se ha pactado una mediación opcional, la parte que desea dirimir
una diferencia puede invitar a la mediación a la contraparte. En otras palabras, puede llamar a consultas para ver si procede una mediación. La cláusula de mediación opcional tiene un valor de buenos oficios, pero no compromete a nada.
Por el contrario, si en la cláusula hay un compromiso de discutir y considerar en primer lugar la mediación, la parte que quiere resolver una diferencia está obligada a invitar a la otra parte a considerar la mediación, a modo de consulta. La contraparte debe valorar y considerar también esa mediación. Pero ninguna de ellas está obligada a aceptar el recurso a la mediación. Por lo tanto, todavía no se puede activar la mediación hasta que se concrete el acuerdo.
Por último, si en el contrato se ha elegido una mediación obligatoria como forma de resolución de conflictos anterior a cualquier otra, la parte que quiere dirimir una diferencia ya podrá iniciar el procedimiento propiamente de mediación, sin necesidad de
consultarlo a la otra parte.
En cualquiera de los casos, el procedimiento de mediación será el elegido por las partes, ya sea ad hoc o institucional. Por ejemplo, en el caso del Centro Internacional de ADRs de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la forma de activación sería a través de una solicitud que debe ser reenviada a todas las partes. Los plazos comienzan a contar en la fecha del acuse de recibo de la solicitud por parte del Centro, o del pago de la tasa de registro, si esta es posterior.
Y si no hay acuerdo previo, ¿cómo se inicia una mediación?
El segundo escenario de inicio de un procedimiento de mediación, y quizá más complejo, es cuando no existe un acuerdo previo para la mediación transfronteriza, anterior a que surja la controversia.
Hay que pasar, entonces, por una fase previa: invitación y aceptación o rechazo del recurso a la mediación. La mediación se suele iniciar por la invitación de una parte a la otra para recurrir a la mediación.
En esa invitación se suele dar un plazo para contestar. La Ley Modelo de la UNCITRAL sobre mediación comercial internacional propone una aceptación de la invitación en los 30 días siguientes a la invitación, salvo que en esta se haya incluido un plazo distinto. Si no hay contestación en plazo, se entiende rechazada la invitación a la mediación.
En las mediaciones gestionadas por instituciones, los centros suelen colaborar para lograr el acuerdo de mediación que permita iniciar el procedimiento. Tomando como ejemplo a la CCI, el interesado debe enviar una solicitud al Centro con todos los datos de interés y pagando los gastos de administración correspondientes.
Una vez recibida, el Centro informa de la propuesta a las otras partes y puede ayudar a considerarla. Si, finalmente, hay acuerdo para recurrir a la mediación, el procedimiento se inicia en la fecha en que el Centro envíe la confirmación del acuerdo.
Se entiende frustrado el intento de recurrir a una mediación cuando las partes no lleguen a ningún acuerdo en un plazo de 15 días a contar a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
¿Cuáles son los efectos del inicio de la mediación?
El inicio de la mediación tiene tres efectos fundamentales.
En primer lugar, el más obvio, un efecto de activación: se pondrá en marcha el procedimiento de mediación.
En segundo lugar, un efecto de interrupción: en muchos ordenamientos el inicio de una mediación interrumpe los plazos de prescripción y caducidad de las acciones judiciales.
Y, en tercer lugar, un efecto de bloqueo: en algunas legislaciones estatales, los tribunales arbitrales o los órganos jurisdiccionales no podrán conocer de demandas y reclamaciones mientras se sustancie la mediación. Solo cuando la mediación resulte fallida y no se alcance un acuerdo de transacción, quedaría abierta la vía judicial o arbitral.
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