El pasado 7 de noviembre, el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) presentó la “Guía para la práctica de la mediación intrajudicial”. En esta nueva guía se recoge la regulación legal de la mediación intrajudicial tanto a nivel nacional como internacional, y también se detallan los protocolos de mediación en los siguientes ámbitos: civil, familiar, penal, laboral y contencioso administrativo.
La actualización de la guía es una prueba más de la fuerte vinculación del CPGJ con la mediación intrajudicial, y surge necesariamente a raíz de los cambios legislativos operados y también como consecuencia de las experiencias vividas en juzgados y tribunales.
El CGPJ ha trabajado recientemente en el ámbito de la mediación intrajudicial desde diversas perspectivas y a través de diferentes mecanismos:
–Proveer a los jueces de unas guías contrastadas y seguras de implementación de la mediación en el proceso. Para ello, hace años se ocupó de sistematizar los resultados y conclusiones de las diversas experiencias piloto organizadas en los diversos órdenes jurisdiccionales y reunir a los más destacados expertos de las distintas ramas del derecho, que en ellas intervinieron para compartirlas con quienes decidan utilizar esta metodología en sus tareas judiciales. Así nacieron los primeros protocolos aprobados por el Pleno del Consejo en el año 2010.
–Abordar la mediación intrajudicial desde todos los ámbitos jurisdiccionales. Poco después, en el año 2013, ante la necesidad de abordar la mediación intrajudicial desde todos los ámbitos jurisdiccionales, se hizo una guía, que contenía no sólo protocolos de derivación, sino una información práctica más completa, introduciendo los nuevos cambios legislativos y las experiencias vividas en la materia.
¿Qué aspectos se tratan en la nueva guía para la mediación intrajudicial?
La guía señala que un sistema de Justicia eficaz y eficiente precisa de la implementación de servicios de mediación en los Tribunales españoles. Por tanto, se considera necesario que en los Tribunales españoles se cuente con un panel de mediadores que deberían haber acreditado sus conocimientos y experiencia en el Tribunal, mediadores que deberían asumir el compromiso de administrar las mediaciones en los casos en que proceda por beneficio de justicia gratuita o bien bajo sistema de tarifa y tendrían derecho a que la prestación de servicios de mediación en el entorno de los Tribunales se certificara en todo caso.
Para una implementación efectiva de los servicios de mediación conectados con el Tribunal, en la guía se proponen dos alternativas:
1) Una unidad judicial gestionada desde los servicios comunes de los Tribunales, o bien desde el Decanato o Presidencia del Tribunal, al frente de la cual estuviera un Letrado de la Administración de Justicia o Gestor, con formación específica de mediación.
2) De no existir servicio ni unidad en el ámbito común de un tribunal y en tanto no se desarrollen, será en la Secretaría del Decanato o la Secretaría de la Presidencia del Tribunal provincial o autonómico donde se contará con un listado o panel de mediadores, que deberán cumplir los requisitos de formación y experiencia que en cada caso se determinen y se distribuirán entre ellos las mediaciones que se deriven desde los Juzgados y Salas, debiendo comunicarse por el Decanato o Secretaria de Presidencia el mediador asignado en cada caso al Juzgado solicitante
Cabe destacar que la mediación intrajudicial no es una alternativa al proceso, sino que se inserta en el mismo y se despliega bajo control judicial, con respeto pleno a las normas sustantivas así como al sistema de garantías procesales en todos los órdenes jurisdiccionales.