Medios adecuados de resolución de controversias como vía previa a los tribunales

El Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia que integra un paquete de reformas legislativas con el fin de modernizar la justicia. 

Así, en declaraciones del Ministro de Justicia, el anteproyecto pretende ser “un nuevo instrumento para avanzar en el Sistema Público de Justicia, pensando en el ciudadano y poniéndolo en el centro de toda gestión”. Así, el propio anteproyecto pone de manifiesto la importancia de que los ciudadanos se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de forma responsable la solución más adecuada. 

El Título I del anteproyecto recoge un bloque se reformas orientadas a la inserción de medios adecuados de resolución de controversias, al lado de la propia jurisdicción, considerándolo imprescindible para la consolidación de un servicio público de Justicia sostenible
El objetivo del uso de estos mecanismos es potenciar la capacidad negociadora de las partes, en el convencimiento de que de esta forma se fomenta la reducción del conflicto social, se evita la sobrecarga de los tribunales y son medios igualmente adecuados para la inmensa mayoría de controversias en materia civil y mercantil. 

Con el fin de romper la dinámica de la confrontación y la crispación y partiendo de la idea de que “la justicia no es únicamente la administración de justicia contenciosa” el anteproyecto pretende potenciar la mediación en todas su formas, siendo este mecanismo alternativo de resolución de conflictos uno de los medios adecuados de solución de controversias con el que se cumpliría el requisito de procedibilidad que recoge el artículo 1 del anteproyecto (“se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admisible la demanda”). 

Una de las novedades que introduce el anteproyecto es que el acuerdo alcanzado “tendrá el valor de cosa juzgada para las partes, no pudiendo presentar demanda con igual objeto”, teniendo que ser homologado judicialmente cuando procesa o elevado a escritura pública para que tenga el valor de título ejecutivo. 

Por último, mencionar que el anteproyecto regula la implantación de los MACS en asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, pero a la espera de futura regulación de estos mismos medios en otras materias, haciendo mención expresa en la Exposición de Motivos a las controversias en el ámbito administrativo y en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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