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ADN del coflicto

El ADN del conflicto

No todos los conflictos necesitan la misma respuesta: elegir bien el método comienza por comprender qué está ocurriendo.  Cuando el conflicto no cabe en una sola casilla  Dos personas pueden discutir por una cantidad de dinero y, sin embargo, no estar discutiendo únicamente por dinero. Tras la reclamación quizá exista una promesa incumplida, una pérdida de confianza, una comunicación deteriorada o la necesidad de sentirse escuchado. También puede ocurrir lo contrario: un desacuerdo aparentemente emocional encubre una dificultad técnica que requiere una valoración experta antes de negociar.  Esta realidad explica por qué no existe un método universal para resolver controversias. … Leer más
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La mediación no es un mero trámite: una oportunidad para gestionar mejor los conflictos 

¿Como podemos gestionar mejor los conflictos? La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha supuesto un cambio relevante en la forma de abordar determinados conflictos en el ámbito civil y mercantil. La exigencia de acudir, con carácter general y salvo las excepciones legalmente previstas, a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de interponer una demanda obliga a profesionales y ciudadanos a incorporar una fase previa que hasta ahora no siempre formaba parte de nuestra estrategia procesal.  Ante este nuevo escenario existe el riesgo … Leer más
Equipo profesional de la Administración de Justicia coordinándose en un Tribunal de Instancia"

Del «mi juzgado» al «nuestro tribunal»: la mediación como herramienta de transformación organizativa 

Mediación intraorganizacional, gestión del cambio y cultura de equipo en los Tribunales de Instancia  La implantación de los Tribunales de Instancia representa una de las transformaciones organizativas más relevantes de la Administración de Justicia en las últimas décadas. No estamos ante un simple cambio de denominación ni ante una operación limitada a redistribuir sedes, agendas o puestos de trabajo. La reforma introduce una forma distinta de entender la organización judicial: se abandona progresivamente el funcionamiento basado en unidades relativamente autónomas y se avanza hacia una estructura integrada, transversal y funcionalmente interdependiente.  Este tránsito obliga a mirar la Justicia no solo como un conjunto de órganos con competencias definidas, sino como un auténtico ecosistema de relaciones profesionales. Jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, cuerpos generales, servicios comunes, secciones especializadas, profesionales externos y ciudadanía interactúan ahora dentro de un marco de coordinación mucho más intenso. Cuanto mayor es la interdependencia, mayor es también la necesidad de ordenar los canales de relación, clarificar funciones, prevenir disfunciones y gestionar los conflictos internos antes de que se conviertan en problemas estructurales.  En este contexto,la mediación intraorganizacional aparece como una herramienta especialmente útil para acompañar el cambio.No pretende sustituir competencias jurisdiccionales, gubernativas o procesales, ni crear espacios informales carentes de garantías. Su función es técnica y organizativa: escuchar, ordenar, facilitar, clarificar y ayudar a construir soluciones operativas en aquellos conflictos que nacen dentro de la propia organización judicial.  1. El Tribunal de Instancia cambia la estructura y también las relaciones  El modelo tradicional de juzgado unipersonal favoreció durante años una cultura de funcionamiento autónomo. Cada órgano desarrollaba sus propios criterios de organización, sus modelos de tramitación, sus usos de agenda y su manera de distribuir el trabajo cotidiano. Esa autonomía generó en muchos casos un elevado compromiso individual y un conocimiento especializado muy valioso. Sin embargo, también produjo desigualdades organizativas, duplicidades, dependencia excesiva de personas concretas y una notable dificultad para obtener una visión real del conjunto.  El Tribunal de Instancia introduce una lógica diferente. La existencia de servicios comunes, secciones especializadas, puestos directivos, jefaturas, unidades coordinadas y criterios homogéneos exige pasar de la cultura del «mi juzgado» a la cultura del «nuestro tribunal». Este cambio afecta a la distribución de cargas, al uso de modelos, a la fijación de agendas, a la coordinación de señalamientos, a la relación entre secciones y a la forma de medir resultados.  La reforma, por tanto, no puede implantarse únicamente mediante normas. También necesita una estrategia de transición organizativa. Las personas deben comprender qué cambia, por qué cambia, cuáles son sus nuevas responsabilidades y qué canales existen para plantear dificultades. Cuando esa explicación no se produce, la reforma puede vivirse como una pérdida de autonomía o como una imposición externa, aunque su finalidad sea mejorar la eficacia del servicio público.  2. Toda organización tiene una dimensión visible y otra invisible  Toda organización cuenta con una estructura formal … Leer más