Los menores buscan consuelo, seguridad y protección en sus figuras significativas y esto les permite construir su personalidad.
Cuando hablamos de relación con personas significativas nos referimos a una relación que es intensa, duradera, ya que se prolonga en el tiempo, es singular, pues es específica a unas personas concretas, significativa porque nos sirve y recíproca porque busca mantener la cercanía. Es en base a esta relación sobre la que construimos el resto de relaciones, de pareja, sociales, escolares, etc.
¿Qué ocurre cuando esta relación no va en las dos direcciones y no se mantiene la cercanía física y emocional?
En el caso de menores víctimas de rupturas altamente conflictivas es habitual encontrarnos con niños, niñas y adolescentes afectados en el desarrollo de sus vínculos de apego, construcción biológica que compartimos con todas las especies superiores.
La construcción equilibrada de la personalidad se ve por tanto afectada. Ésta se destruye no solo impidiendo la vinculación, sino también haciendo que ésta no se dé o haciendo que no sea significativa, no facilitando el consuelo, pertenencia y seguridad necesarios.
Teniendo en cuenta que la personalidad adulta está íntimamente relacionada con los vínculos afectivos, de apego establecidos, la pérdida de vinculación:
– Ataca la construcción del apego equilibrado.
– Favorece los apegos ansiosos, en los que los menores nunca se sienten protegidos.
– Se construyen patologías (adicciones, autolesiones, suicidios…).
Consecuencias de la pérdida de vinculación
A corto plazo los menores muestran una realidad sesgada, en la que el miedo o la mentira son protagonistas.
Cuando la pérdida de vinculación viene dada por vivencias de violencia intrafamiliar (física o psicológica), los menores muchas veces muestran estrés postraumático, ataques de pánico en relación al progenitor que ejerce o ha ejercido la violencia, no viendo satisfechas sus necesidades de seguridad, pertenencia, consuelo y afecto.
Sin embargo, cuando esa pérdida de vinculación viene dada por la interferencia parental (por parte de la madre o por parte del padre), los menores en estos casos muchas veces no saben que es verdad y que es mentira respecto a lo que les han contado. Muestran disonancia afectiva y un lenguaje prestado, que corresponde a una actitud vigilante, de apego ansioso por parte del progenitor que interfiere ya que necesita constantemente reasegurarse la relación a través del control, de la adhesión, y de la ira, escondiendo y mimetizando el miedo a perder.
En ambos casos, a largo plazo, es frecuente que aparezca en los menores, ansiedad, depresión, trastornos de conducta alimentaria (TCA) y trastornos de personalidad, los cuáles se verán agravados si hay maltrato emocional. Además de poderse generar nuevas patologías más específicas como refleja el DSM V, V.61.29. “Niño afectado por una relación parental conflictiva”.
La Coordinación de Parentalidad como medida de protección
Este tipo de intervención nos permite tener una visión completa y profunda de las situaciones de riesgo a las que los menores están expuestos, yendo a la causa y no quedándonos en la superficialidad del conflicto.
Es importante ir a la raíz de esa pérdida de vinculación que lleva a los menores al aislamiento social y familiar para poder así garantizar su salud mental y protección de sus derechos más esenciales.
Para ello es bueno revisar la relación que establecen los progenitores con sus hijos e hijas, si se da desde sus inseguridades o distorsiones respecto a su idea de lo que es amar, de lo que es una parentalidad positiva, o si separan sus necesidades de las de sus hijos e hijas.
Un apego sano necesita que haya libertad y cualquier tipo de violencia atenta contra ella y por tanto no permite una vinculación sana e interfiere en la construcción de la personalidad.
En cualquier caso, es importante garantizar desde la intervención de Coordinación de Parentalidad la protección a los menores y para ello va a ser esencial una detección temprana, dar recursos y herramientas tanto a los progenitores como a los menores, derivar a especialistas en salud mental en caso necesario y dar al juez las recomendaciones necesarias para que realmente se garantice el interés superior de los menores.