El aumento en la atención demandada por las personas en situación de dependencia ha hecho surgir, en las últimas décadas, la necesidad de organizar y coordinar los recursos sanitarios y sociales con la finalidad de proveer un cuidado integral y eficaz a la población dependiente.
La idea que subyace bajo el concepto de coordinación sociosanitaria es, por tanto, posibilitar la accesibilidad a los diferentes servicios y garantizar o facilitar la continuidad de cuidados entre ambos tipos de servicios, debe ser el enlace entre los sistemas sanitario y social para determinar las necesidades en estas áreas de los usuarios e integrar los recursos más apropiados que atiendan dichas necesidades, contemplando la planificación y concreción de protocolos comunes de intervención.
El aumento de la demanda de cuidados profesionales sociales y sanitarios para hacer frente a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia ha generado, desde hace años, la necesidad de reformular los sistemas de financiación, gestión y distribución de recursos destinados a este colectivo.
En este contexto, las diferentes fórmulas de abordar las respuestas sociosanitarias ocupan un lugar prioritario y ponen de relieve la importancia de las aplicaciones de conceptos como coordinación, integración, colaboración y quizás el más preciso, complementariedad, que aparecen en múltiples niveles de intervención: entre profesionales, instituciones sociales y sanitarias, iniciativa social, pública y privada, diferentes categorías de recursos, etc.
El concepto de coordinación sociosanitaria pretende facilitar la accesibilidad a los diferentes servicios y garantizar o facilitar la continuidad de cuidados entre servicios.
La mejora en la coordinación de los servicios sanitarios, como un paso intermedio para la continuidad asistencial, se ha convertido en una de las prioridades para responder a los desafíos emergentes en el sector salud.
¿En España existe dicha coordinación sociosanitaria?
Los inicios en el debate e iniciativas para dar respuesta a las situaciones de descoordinación entre los diferentes sistemas de provisión de servicios se remontan a la Comisión de Análisis y Evaluación del SNS (Comisión “Abril”) en 1991, que ya planteó propuestas para corregir las deficiencias estructurales y la falta de coordinación entre los servicios sanitarios y los servicios sociales.
Pocos años más tarde, en diciembre de 1993, se firmaba un Acuerdo Marco Interministerial (Ministerio de Asuntos Sociales y Ministerio de Sanidad) por el que se impulsaba y desarrollaba, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas de actuación coordinada para la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad, entre otros colectivos.
En este periodo se abrió una línea de colaboración entre ambos ministerios, mediante la creación de un grupo de expertos y la puesta en marcha de experiencias de coordinación sociosanitaria en varias áreas de salud de tres Comunidades autónomas (Madrid, Valladolid y Murcia).
Ambas iniciativas, dieron lugar a la elaboración de dos documentos que han supuesto un referente en la construcción del discurso sociosanitario: “Bases para la Ordenación de Servicios para la Atención Sanitaria a las Personas Mayores” (1993) y “Criterios de ordenación de servicios sanitarios para la atención a las personas mayores” (1995). Desde un principio se pretendía ofrecer un modelo de base comunitaria que garantizase la continuidad entre los diferentes niveles de cuidados, acorde con los principios de integralidad, interdisciplinariedad y rehabilitación.
Otro avance en esta área de actuación se produjo a través del Acuerdo del Congreso de los Diputados para la consolidación y modernización del Sistema Nacional de Salud de 1997. Sobre un total de trece recomendaciones, en la tercera se insta al Gobierno a “Instrumentar alternativas para la asistencia sociosanitaria”.
A la vista de la gran diversidad de experiencias y proyectos que las Comunidades Autónomas estaban impulsando en este ámbito, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, en estrecha colaboración con la Secretaría General de Asuntos Sociales a través del IMSERSO, decidió en el año 1998 dar un impulso a la tarea de avanzar en la configuración de un modelo de atención sociosanitaria que tuviese unas bases comunes, sin menoscabo de las competencias que las Comunidades Autónomas tienen otorgadas en esta materia. Para ello se constituyó un grupo de expertos con el encargo de realizar un informe sobre el tema, y avanzar en el cumplimiento del acuerdo parlamentario.
Este grupo abordó un estudio sobre:
- Usuarios sociosanitarios.
- Prestaciones sociosanitarias.
- Sistemas de información y clasificación de usuarios.
- Coordinación sociosanitaria.
- Financiación de la atención sociosanitaria.
Desarrollo normativo de la Administración General del Estado
En el ámbito del desarrollo normativo de la Administración General del Estado, es imprescindible destacar por su importancia la Ley 63/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en cuyo artículo 14 se define la prestación sociosanitaria como:
“La atención que comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social”.
Dicha Ley establece las actuaciones que desde el ámbito sanitario se han de asumir:
- Cuidados sanitarios de larga duración.
- Atención sanitaria de convalecencia.
- Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.
Con la promulgación de la Ley 39/2006, se buscaba un mayor avance en la interconexión de los recursos sanitarios y sociales para ofrecer una atención sociosanitaria. El contenido de esta norma no regula ningún avance relevante a este respecto al dejar –de forma difusa– dicha responsabilidad en manos de las CC.AA. Las menciones sobre este tema quedan recogidas en la Ley de la siguiente forma:
- En el artículo 3, al señalar como principio inspirador de la misma la colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a los usuarios del SAAD que se establecen en la propia norma y en la normativa de las CC.AA. y Entidades Locales.
- En el artículo 11.1.c), mediante el que se indica como competencia de las CC.AA. el establecimiento de “los procedimientos de coordinación sociosanitaria creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención”.
- En el artículo 21, sobre la prevención de las situaciones de dependencia a través de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado, se indica la necesidad de “prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables (…)”.
Por su parte, las diferentes comunidades autónomas han llevado a cabo, en mayor o menor medida, diferentes iniciativas encaminadas a la mejora de la coordinación sociosanitaria.
Cabe destacar que en reunión conjunta de las consejeras y consejeros que integran el Consejo Territorial del Sistema de Atención a la Dependencia (SAAD) y del Consejo Interterritorial de Salud, el 24 de febrero de 2010 se acordó la elaboración de un Libro Blanco sobre coordinación sociosanitaria que describa su situación actual y proponga líneas de actuación para su mejora. Con esta decisión se da un paso fundamental para impulsar la coordinación de los sistemas de protección sanitaria y social que, en el marco de la convergencia europea, active mecanismos de eficacia y eficiencia en los cuidados y atenciones de requieren las ciudadanas y ciudadanos.
La coordinación debe realizarse a varios niveles:
a) Entre los servicios sanitarios y los servicios sociales.
b) Entre los diversos servicios de un mismo sistema.
c) Entre los servicios profesionales, sociales y sanitarios, y el sistema de apoyo informal.
d) Entre las diferentes Administraciones Públicas: General del Estado, Autonómicas y Locales.
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