Como nueva apuesta profesional y conocidas las reglas, el matrimonio entre Mediación y nuevas tecnologías conlleva un factor de regulación que aporte seguridad jurídica al proceso. Ello es consecuencia de que el escenario en el que se va a producir el procedimiento cuenta con ingredientes distintos y que son ajenos a un proceso de Mediación presencial donde el profesional cuenta con otras herramientas que se vuelven inútiles en el contexto virtual.
Por ello, como se está haciendo en plataformas donde se llevan a cabo estos servicios, se ofrece productos con una naturaleza propia y que les diferencia de manera transversal de sesiones presenciales de gestión de conflictos. Quiero retomar una idea inicial que fundamenta toda la propuesta: los usuarios y/o clientes de este tipo de servicios utilizan mecanismos online para el consumo diario y defendemos que estamos condenados a ofrecer estos servicios a través de estos medios pues no hacerlo, supondría un fracaso de los mismos.
Enlazando con la idea anterior, no podemos olvidar que el proceso de gestión de conflictos es uno de los procesos de interacción más personal que conocemos y “fabricamos” a través de esta propuesta un proceso que nos atrevemos a definir como “aemocional” porque las partes diseñan sus propuestas sin la espontaneidad propia de las reuniones que se pueden producir en una negociación presencial. Por lo tanto, esto provoca de manera directa que todos los elementos que se analizan en este ejercicio profesional conlleven una modificación sustancial, es decir, debemos cambiar tantos las reglas a desarrollar como las herramientas a aplicar en nuestro trabajo.
¿Este tipo de proceso no deja sin herramientas al profesional que inicia la Mediación apoyándose en mecanismos de gestión de conflictos a través de medios electrónicos? No cabe la menor duda que en este escenario de prestación de servicios, el producto cambia pues nos valemos de instrumentos que no se utilizan en la gestión de conflictos en el sistema tradicional que se pude dar en el arbitraje o en Mediación presencial pues el mediador queda desprovisto de unas de las mejores fuentes de información: la comunicación no verbal. Sin embargo, desde nuestra humilde perspectiva y experiencia, el hecho de introducir estos nuevos instrumentos modifica la estrategia del profesional calibrando otros parámetros para favorecer el encuentro de intereses de las partes ante el conflicto.
Como concepto de ODR, debemos entender como estrategia profesional la inclusión de tecnología electrónica por las partes o el mediador pudiendo desarrollarse con una combinación de elementos o de manera completa on line. Por ende, la inclusión de cualquier elemento electrónico (correo electrónico, chat, videoconferencia, etc.) debe ser aprobado por las partes en el contrato de inicio como se insiste en este trabajo pues es fundamental que las partes validen y den por buenos los medios de comunicación entre el mediador y las partes. No debemos dejar atrás que las nuevas tecnologías forman parte del trabajo de otros profesionales pues los defensores se valen de estos mecanismos. Pensemos en el envío de informes, periciales o documentos compartidos
Todos los procesos de comunicación y gestión deben hacerse a través de una plataforma online con seguridad que están surgiendo en la actualidad. Una de las principales ventajas para las empresas mercantiles que no tanto para particulares, es que las partes puedan hacer el seguimiento de su acuerdo valiéndose de medios online, pues en el desarrollo de estas estrategias los plazos de contestación inter partes o con el mediador permiten que el trabajo no caiga en el olvido.