La mediación es un proceso en el que se alcanzan acuerdos consensuados a los conflictos interpersonales, ya sea de forma intrajudicial o extrajudicial, contando con la persona mediadora como guía a lo largo del proceso.
El acuerdo al que se llega en un proceso de mediación tiene la misma validez legal que un contrato entre partes, con lo que cada persona debe cumplir las condiciones establecidas en el acuerdo mediado, teniendo los términos de este acuerdo un carácter vinculante y por tanto siendo de obligado cumplimiento para las partes.
Si ya ha habido una demanda previa, ese asunto está judicializado y por tanto la mediación sería intrajudicial. Cuando el conflicto judicializado finaliza con un acuerdo mediado, las partes pueden retirar la demanda o continuar con el procedimiento judicial aportando al expediente del caso el acuerdo para que se recojan sus términos en sentencia, también se puede acudir a notaría para elevarlo a escritura pública y darle el valor de cosa juzgada. Decantarse por una opción u otra, dependerá de las circunstancias de las partes, ya que un acuerdo de divorcio con descendencia menor de edad requiere pasar por juzgado para que fiscalía revise los acuerdos que se volcarán en el convenio regulador, teniendo siempre presente velar por el bienestar de los hijos e hijas menores.
¿Qué ocurre si se incumple un acuerdo mediado?
Cuando se incumple un acuerdo mediado, lo ideal es volver a mediación para revisar las condiciones pactadas y adaptar los acuerdos a las circunstancias actuales de las partes, sin embargo, hay casos en los que no es posible volver a mediar tras el incumplimiento reiterado y no justificado del acuerdo establecido en mediación. En estos casos adquiere especial importancia que el acuerdo hay pasado por juzgado o por notaría, ya que este paso dota al acuerdo de más fuerza frente a un incumplimiento, pudiéndose solicitar al juzgado que obligue a la otra persona al cumplimiento de las condiciones acordadas en mediación.
Este es el procedimiento habitual, sobre todo en casos de mediación intrajudicial y en muchas ocasiones también en casos que no están judicializados pero que su paso por el juzgado o notaría se usa como garante del cumplimiento de los mismos, ejemplos de estos casos pueden ser las separaciones o divorcios con o sin descendencia, los repartos de bienes, las herencias familiares, acuerdos relativos al uso de propiedades o gestión de empresas, acuerdos mercantiles, asuntos laborales (sobre todo por despidos), etc.
¿Qué asuntos no se elevan a escritura pública?
Por otro lado, hay ciertos tipos de casos que no suelen estar judicializados y en los que los acuerdos mediados no suelen elevarse a escritura pública ni pasar por el juzgado, quedándose en un acuerdo que tiene el efecto de un contrato entre partes.
Gran parte de estos casos suelen ser asuntos familiares, que llegan por vía extrajudicial y que no precisan de homologación de los acuerdos alcanzados a la vez que sus protagonistas no pretenden elevarlos a escritura pública. Estos casos pueden ser conflictos de padres y madres con hijos o hijas adolescentes donde se acuerdan normas de comportamiento o se establece una disciplina intrafamiliar, el reparto de tareas dentro de una familia o de una empresa familiar, la redistribución de tareas entre familiares de alguna persona que temporalmente está en situación de dependencia, el establecimiento de un sistema organizativo de las tareas que suponen la llegada de un nuevo miembro a la familia o la asunción de tareas que anteriormente realizaba algún familiar que ha fallecido.
Fuera del ámbito familiar también hay una tipología de casos en los que no se suelen elevar los acuerdos mediados, entre ellos se encuentran los conflictos vecinales por el uso de espacios comunes, ruidos, presencia de mascotas, condiciones de uso de las zonas comunitarias (zonas ajardinadas, piscinas, pistas deportivas, etc.). También suele ocurrir con los casos típicos de mediación escolar, intercultural, social o incluso laboral. En todos estos casos los conflictos pueden incluir una alta carga de emocionalidad, se finaliza el proceso con acuerdo consensuado pero los acuerdos establecidos no se suelen elevar a escritura pública.
Sigue formándote en el mundo de la mediación gracias a másteres como éste. No te quedes sin plazas.
El artículo es muy interesante e instructivo. Independientemente de los asuntos familiares y los acuerdos a los que se llegue con la parte contraria, cuya homologación, creo que es imprescindible para que adquieran fuerza ejecutiva, para los supuestos en los que alguna de las partes los incumpla; también, sería recomendable, que los acuerdos sobre asuntos vecinales y de tipo social y cultural, deberían elevarse a Escritura Pública ( por no decir homologarlos judicialmente, que conllevaría más demora), para que las partes se sintieran con un compromiso mayor y, por tanto, se vieran más forzadas a cumplir esos acuerdos.
Pues, es una costumbre muy generalizada, que si no se teme algún perjuicio o reproche, social, económico o de cualquier otro tipo, las personas se olvidan de los compromisos y terminan incumpliéndolos.