La negociación contractual es inherente al tráfico comercial y como consecuencia directa, desavenencias sobre su contenido, cumplimiento o resolución de estos; el empresario o el consumidor suelen ser protagonistas de estos contratos y no debemos olvidar que el mismo tiempo que invierten en la confección de estos debieran invertir en la gestión de cuantas disputas nacieran como consecuencia del desarrollo de este.
Dicho lo anterior, surge la posibilidad de que la mediación tenga un papel en ese momento, es decir, que la mediación sea protagonista en el momento de la resolución de los conflictos que nazcan bajo el paraguas de los efectos contractuales.
A priori, como ocurre en el contrato, la mediación es una opción libre que las partes pueden fomentar y potenciar y por ello, resulta aconsejable que las partes recojan en el propio contrato con el que quedan vinculadas pues como una clausula más, las partes quedaran obligadas a resolver cuantos conflictos futuros nacieran a través de mediación.
Con esta propuesta, las partes quedan obligadas a participar de una mediación con carácter previo a iniciar cualquier procedimiento judicial por cualquier controversia que naciera entre las partes.
Con esta cláusula conseguimos una consecuencia inmediata: el nacimiento de una controversia no conlleva necesariamente una ruptura mercantil, sino que puede significar el crecimiento entre las partes y fortalecimiento de la relación entre ellas. Si bien, trae otras consecuencias de carácter organizativo para las mercantiles (no judicializar la actividad conlleva un impacto positivo sobre el plan económico y rebaja notablemente el coste del conflicto dentro de la contabilidad de cualquier empresa).
En el caso de contrato con particulares, la obligación de participar en proceso mediados para la resolución del conflicto otorga una identidad distinta a las mercantiles y es que, si pensamos en grandes entidades financieras, por ejemplo, que favorezcan este tipo de procesos mejoran notablemente la imagen corporativa frente a clientes presentes y futuros.
De manera paralela a los beneficios, una cuestión que plantea la inserción de la mediación como herramienta en disputas contractuales es la asunción del coste la misma y ello irá conectado de manera directa al tipo de relación contractual nos encontremos, es decir, no es lo mismo un vínculo contractual entre empresas, que empresas con particulares que un contrato entre particulares.
Sirva como ejemplo, un contrato de arrendamiento en el que las partes acuerden que cualquier conflicto futuro pueda traer el propio alquiler sea sometido a mediación y que los costes sean soportados por las partes por igual (no olvidemos que el incumplimiento de cualquier clausula contractual puede traer el nacimiento de responsabilidad para las partes, incluida el sometimiento a mediación preceptivo para las partes antes de iniciar proceso judicial alguno)
Con conclusión, el beneficio de incluir la mediación en procesos contractuales trae beneficios para todas las partes tanto en el entorno económico como en el de la imagen de las partes que participan de estos contratos y como propuesta, en la legislación contractual, debieran incluirse de manera obligatoria la resolución mediada de conflictos a través de herramientas de gestión de conflictos como la mediación.
Magnifico Juan Diego, estoy totalmente de acuerdo. La Mediación, es proceso necesario en las disputas contractuales y hay que seguir trabajando y sobre todo contando con una Ley de Mediación que está en vigor.