Hace poco, os contaba que el Consejo de Ministros había aprobado la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y de Eficiencia Procesal del Servicio Público de la Justicia, normas que, junto con la futura Ley de Eficiencia digital, constituyen los pilares del Plan Justicia 2030.
Pues bien, hoy vengo a contaros que la Ley de Eficiencia Procesal, tras las distintas críticas realizadas por los diferentes partidos políticos, ha superado su primer examen en el Congreso, rechazándose la enmienda de totalidad presentada por Vox.
Como os explicaba en mi anterior post, la aprobación definitiva de esta Ley, supondría la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en distintos aspectos, entre otros los efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el requisito de procedibilidad establecido en la de Enjuiciamiento Civil, los requisitos que han de cumplirse para ello, la armonización del requisito de confidencialidad con la regulación contenida en el título I para los restantes medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, la asistencia letrada, la sesión inicial, la sesión constitutiva y la derivación intrajudicial.
Ante el exponencial incremento de la litigiosidad, la Ley de Eficiencia Procesal, introduce mecanismos que rompan la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales, para potenciar los medios adecuados de solución de controversias, impulsando la mediación y otros medios alternativos, para empujar a las partes a probar esta vía antes de judicializar el conflicto ante los tribunales.
La Ley, nos habla no solo de la mediación, sino de los “medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional con regulación especial”. A los efectos de esta ley, se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.
Según la propia Ley, se entienden por tales, los siguientes medios:
- Actividad negociadora directa entre las partes asistidas por sus respectivos/as abogados/as cuando su intervención sea preceptiva
- Conciliación privada, el/la conciliador/a debe ser un/a profesional -o sociedad profesional- inscrito/a como ejerciente en los colegios profesionales de la abogacía, de la procura, los graduados sociales, el notariado o los registradores, o en cualquier otro colegio reconocido legalmente, o bien un mediador inscrito. En el caso de que exista acuerdo total o parcial de las partes en el desarrollo del proceso de conciliación, se requerirá a los abogados de las partes, si estuviesen personados, para que supervisen el acuerdo.
- Oferta vinculante confidencial. Cualquier persona que, con ánimo de dar solución a una controversia, formule una oferta vinculante a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la parte a la que va dirigida la acepta. Dicha aceptación tendrá carácter irrevocable. La oferta tendrá una validez de 1 mes, transcurrido el cual, si no se acepta, decaerá, y la parte proponente podrá interponer la demanda.
- Opinión de experto independiente. Las partes, con objeto de resolver una controversia, podrán designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Emitido el dictamen o la opinión no vinculante del experto, las partes dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde su comunicación para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora con el fin de aceptar la opinión escrita propuesta por el experto.
- Las partes podrán acudir a la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Al lado de estos nuevos mecanismos, arriba mencionados, se potencia la mediación como medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora.
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