¿Qué pasos tiene un proceso de mediación?

La mediación es un procedimiento alternativo a la vía judicial para la resolución de conflictos. Las partes acuden a mediación voluntariamente para buscar una solución económica, rápida y que mantenga unas buenas relaciones con la otra parte.

Pero, ¿en qué consiste este procedimiento? Estos son los principales pasos del proceso de mediación:

En primer lugar se formula la petición de mediación, llevada a cabo por todas las partes o solo por una de ellas cuando previamente existiera un pacto previo para someterse a mediación en sus litigios. En esta solicitud debe definirse quién será el mediador o la institución de mediación.

Tras recibirse la petición el mediador debe organizar una sesión informativa en donde explicará a las partes cuál es su función, su formación y su experiencia. Para reclamaciones de menos de 600 euros esta sesión se hará preferentemente por videoconferencia o similar.

El siguiente paso será celebrar una sesión constitutiva que debe sentar las bases del procedimiento. Aquí es donde comienza la mediación en sí. Se establecen cuáles son las causas del conflicto y el programa de actuaciones que se llevarán a cabo, así como la duración máxima prevista para llegar a un acuerdo. De ahora en adelante el mediador convocará diferentes reuniones con todas las partes o con algunas de ellas y recopilará toda la información y documentos que precise para la resolución del conflicto. El mediador debe conseguir que la duración del proceso sea la mínima posible.

Tras las reuniones previstas el procedimiento terminará, ya sea con acuerdo o sin él. Las causas de no llegar a un entendimiento pueden ser varias: que una de las partes de por terminadas las actuaciones, que haya transcurrido el plazo máximo acordado o que el mediador vea que las posiciones son irreconciliables.

Lo último será redactar un acta final donde se determinará la conclusión del procedimiento, y si hubiera acuerdo, cuales son las soluciones acordadas. Tras firmar el acuerdo (de carácter vinculante), las partes pueden elevarlo a escritura pública para configurarlo como título ejecutivo.

Todo este proceso está más detallado en la  Ley  de mediación civil y mercantil
Acceder a Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
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