La mediación familiar, ¿obligatoria o no?

El pasado lunes 15 conocíamos la noticia recogida en diversos medios sobre Ángel Luis Campo, juez de Gijón especializado en mediación familiar que, tras haber desarrollado un proyecto piloto sobre mediación durante tres años culminado con éxito, ahora apuesta por reformar la tramitación de los procedimientos civiles para imponer sesiones informativas sobre mediación a aquellos que presenten demandas por separación o divorcio. Esto significa que esas personas que interpongan una demanda en dichos casos estarán obligadas a someterse a una sesión previa en la que sean informadas acerca de la mediación.

 

Así pues, el carácter obligatorio de esas sesiones informativas es evidentemente beneficioso si se tiene en cuenta que es una forma eficaz de seguir dando a conocer la mediación y de ampliar el abanico de posibilidades de los afectados ante un conflicto. El objetivo de esta medida propuesta por el magistrado Campo no es imponer la mediación como único procedimiento resolutivo de litigios, sino informar sobre la opción alternativa existente y permitir a los implicados que tomen posteriormente una decisión responsable y con criterio. “Muchos ni conocen el servicio y al menos sería importante que se acercaran a ello y luego decidieran si quieren utilizarlo o no”, afirma Campo.

 

Precisamente, la mediación es un buen instrumento porque, al no ser impuesto desde fuera, requiere de la disposición de las partes para llegar a un acuerdo con el que, según Campo, se sienten más satisfechos: “Gracias a estas soluciones extrajudiciales en conflictos familiares, las partes pleiteantes tienen más protagonismo. No se les da todo hecho a las parejas, que tienen que participar en el proceso, haciendo que se les escuche, y eso es fundamental porque muchas veces la gente se queja de que en las salas judiciales no tienen voz”.

 

Dejando claro que esta iniciativa tomada por el juez Campo tendría efectos positivos y ayudaría a que la mediación se convirtiese en la opción preferente, ¿sería adecuado que el proceso de la mediación en sí en casos familiares fuese también obligatorio o por el contrario sería atentar contra el principio de voluntariedad de las partes necesario para que exista la mediación?

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