Registro de mediadores/as de Galicia

Galicia

En esta sección te facilitaremos toda la información que necesitas para registrarte como profesional de la mediación en esta Comunidad Autónoma. Así mismo, podrás consultar la formación que precisas para cumplir requisitos y que nuestra Escuela pone a tu disposición.

Formación Académica

  • Disponer de un título universitario o de ciclo formativo de grado superior.
  • Si se desea inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia, será necesario acreditar el haber desarrollado actividades profesionales en el campo psico-socio-familiar, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Formación específica

Formación continua

  • Deberás acreditar 20 horas de formación cada 5 años.

La Escuela Internacional de Mediación también dispone de formación continua. Podrás elegir hasta 17 especialidades. Accede haciendo click aquí.

Solicitud

Solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción en el Registro de Mediadores Familiares de Galicia se puede realizar a través de dos vías:   Vía online: Se realiza a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Este trámite sólo se puede realizar utilizando Internet Explorer. Además necesitarás DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido por la Xunta de Galicia. Vía presencial: Será necesario completar el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y presentarlo, junto al resto de documentos, en cualquier lugar y registro establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.  

Documentación requerida

En ambos casos, tanto online como presencial, necesitarás la siguiente documentación requerida en la solicitud normalizada anexo I del Decreto 159/2003:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Fotocopia compulsada del título universitario, en caso de no autorizar su consulta.
  • Certificado que acredite la experiencia profesional en el campo psico-socio-jurídico durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud (vida laboral u otros documentos que acrediten actividad profesional en esos campos).
  • Justificación acreditativa de estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad profesional
  • Justificante del pago de las tasas establecidas a tal efecto, mediante el Modelo AI (autoliquidación de tasas).
  • Prueba de haber satisfecho los honorarios por servicios administrativos de conformidad con las disposiciones del Título II del Decreto Legislativo 1/1992, de 11 de abril.

Procedimiento a seguir en la inscripción

El procedimiento que deberás seguir en la inscripción varía en función de si la realizas online o presencialmente: Online: Deberás acceder a la página de la Xunta de Galicia , utilizando Internet Explore, y pulsar en ‘Tramitar Online’. Te solicitará que ingreses tu DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido por este organismo. Una vez hayas accedido, deberás rellenar el formulario, aportando la documentación que se indicó en el apartado anterior, y enviar el trámite. Presencialmente: Tendrás que completar el formulario de la Xunta de Galicia y presentarlo en cualquier registro público. Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  •  En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
  • En las oficinas de Correos, en la forma que  reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.