{"id":2893,"date":"2013-11-14T00:00:00","date_gmt":"2013-11-13T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/nueva.eimediacion.edu.es\/blog\/entrevista-a-eva-susana-fernandez-mediadora-y-fundadora-de-tarc\/"},"modified":"2021-09-07T13:50:29","modified_gmt":"2021-09-07T11:50:29","slug":"entrevista-a-eva-susana-fernandez-mediadora-y-fundadora-de-tarc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/ser-mediador\/noticias-de-mediacion\/entrevista-a-eva-susana-fernandez-mediadora-y-fundadora-de-tarc\/","title":{"rendered":"Interview with Eva Susana Fern\u00e1ndez, mediator and founder of Tarc"},"content":{"rendered":"<p><strong><br \/>\n<span style=\"font-size: 16px; color: #000000;\">\u00abLas personas no recurren a la mediaci\u00f3n para descongestionar los juzgados, acuden porque creen que es una buena manera de resolver sus conflictos\u00bb.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"font-size: 13px; text-align: justify;\"><em>Eva Susana Fern\u00e1ndez<\/em> es especialista en resoluci\u00f3n de conflictos de familia, civiles, mercantiles, de empresa y administraci\u00f3n p\u00fablica. Adem\u00e1s, es fundadora de Tarc, el primer centro de mediaci\u00f3n privado homologado por la Generalitat de Catalunya, y realiz\u00f3 un master en Resoluci\u00f3n Alternativa de Conflictos.&nbsp;Tambi\u00e9n es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y del Centro de Mediaci\u00f3n del Departament de Just\u00edcia, donde adem\u00e1s forma parte del grupo de expertos en mediaci\u00f3n familiar e intrajudicial.&nbsp;Tiene una experiencia profesional de m\u00e1s de 10 a\u00f1os en la gesti\u00f3n de conflictos en el \u00e1mbito privado y p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfPuede cualquier mediador encargarse de cualquier conflicto o se requieren diferentes especializaciones para cada clase de confrontaci\u00f3n?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;Hay un debate abierto sobre si es necesaria la especializaci\u00f3n del mediador o si por el contrario no lo es.&nbsp;Creo que es importante que el mediador conozca y se sienta c\u00f3modo en el \u00e1mbito en el que va a intervenir, pero <strong><em>a mi parecer no es requisito imprescindible que est\u00e9 especializado; de hecho, esto le permite poder apreciar aspectos m\u00e1s amplios<\/em><\/strong> que facilitan la resoluci\u00f3n del conflicto.&nbsp;Tampoco hay que olvidar que en la mediaci\u00f3n pueden intervenir otros profesionales con la funci\u00f3n de asesorar en las dudas que puedan surgir.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfQu\u00e9 limitaciones podr\u00eda tener la figura de un mediador en la resoluci\u00f3n de un conflicto?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong> Si hablamos de limitaciones externas destacar\u00eda las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Dentro de un despacho privado, har\u00eda referencia a las situaciones en que la solicitud de mediaci\u00f3n solo la hace una de las partes en conflicto y el mediador ha de ponerse en contacto con la otra parte e invitarla a la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En <em>Tarc<\/em> partimos de que para poder resolver satisfactoriamente un conflicto las partes han de estar bien informadas (qu\u00e9 derechos y obligaciones tienen respecto a la situaci\u00f3n, de qu\u00e9 opciones legales disponen, qu\u00e9 dicen los estatutos de una empresa ante esta situaci\u00f3n, si se pueden hacer o no una obras, etc.). En ocasiones, <strong><em>nos encontramos con que las partes no acuden a profesionales a asesorarse, y eso limita y dificulta a veces el poder gestionar el conflicto<\/em><\/strong>.<\/li>\n<li>Y por \u00faltimo, me gustar\u00eda destacar la importancia de que todos los profesionales que intervienen de manera directa o indirecta (abogados, notarios, psic\u00f3logos\u2026) han de estar en la misma l\u00ednea o filosof\u00eda en cuanto a la resoluci\u00f3n de conflicto. En este sentido, nosotras establecemos sinergias de colaboraci\u00f3n con diferentes profesionales que comparte esta manera de resolver.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a limitaciones internas del mediador, destacar\u00eda la formaci\u00f3n de base. Con ello quiero decir que, si soy abogada, tengo una tendencia a ver los conflictos desde el prisma jur\u00eddico (aunque me haya formado en gesti\u00f3n emocional) al igual que un psic\u00f3logo tiende a verlos desde el punto de vista emocional (aunque tenga conocimientos jur\u00eddicos).&nbsp;Esta es la raz\u00f3n por la cual trabajamos con <strong><em>un equipo multidisciplinar, de esta manera abordamos el conflicto desde todas las vertientes<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfCu\u00e1les son los puntos fuertes y d\u00e9biles de la Ley 5\/2012 de mediaci\u00f3n civil y mercantil?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong> Considero que la Ley 5\/2012 es una ley correcta que establece de manera general el marco en que se ha de desarrollar la mediaci\u00f3n, aunque habr\u00e1 que esperar a su desarrollo y regulaci\u00f3n pormenorizada a trav\u00e9s del Reglamento.&nbsp;Me gustar\u00eda destacar como positivo los efectos en los plazos de caducidad y prescripci\u00f3n de acciones regulados en el Art. 4, ya que era una resistencia que exist\u00eda para ir a mediaci\u00f3n desde el punto de vista procesal.<br \/>\nS\u00ed querr\u00eda matizar que la promulgaci\u00f3n de esta ley ha servido para dar un impulso importante al desarrollo de la mediaci\u00f3n, as\u00ed como a extender la existencia de esta forma de resolver conflictos, no solo hacia los ciudadanos en general, sino tambi\u00e9n hacia instituciones y organizaciones (ya sean p\u00fablicas o privadas). Sin olvidar que ha permitido que instituciones y autoridades puedan, con respaldo legal, derivar a mediaciones de los conflictos que conozcan.&nbsp;<strong><em>Queda pendiente coordinar la convivencia de esta regulaci\u00f3n con la existente en las diferentes comunidades aut\u00f3nomas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[quote style=\u00bbboxed\u00bb float=\u00bbleft\u00bb]<span style=\"color: #000000; font-style: italic;\">\u00abDos empresas en conflicto descubrieron a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n que ambas hab\u00edan sido estafadas, algo que no hubiera ocurrido en un juicio\u00bb<\/span>[\/quote]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">En el Art. 4 de la Ley de mediaci\u00f3n se estipula un plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la solicitud de mediaci\u00f3n hasta la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n. \u00bfCree que este plazo es suficiente?, \u00bfConsidera que los medios electr\u00f3nicos deben ser un instrumento de uso habitual para agilizar tr\u00e1mites?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;En mi opini\u00f3n, el plazo establecido de 15 d\u00edas es suficiente para que las partes junto con el mediador den por iniciada la mediaci\u00f3n, no hay que olvidar que una de las bonanzas de la mediaci\u00f3n es la agilidad.<br \/>\nRespecto a la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos, hay detractores de los mismos en base al car\u00e1cter personal\u00edsimo de la mediaci\u00f3n, ya que en ella es vital la comunicaci\u00f3n presencial de las partes; sin embargo, considero que <strong><em>la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas puede ser muy \u00fatil<\/em><\/strong> y, por supuesto, pueden agilizar determinados tr\u00e1mites. No obstante, habr\u00e1 que ver c\u00f3mo se desarrolla la misma y en qu\u00e9 supuestos se utiliza para poder evaluar su uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfQu\u00e9 gastos suelen ser los m\u00e1s comunes durante un proceso de mediaci\u00f3n (dejando aparte la propia remuneraci\u00f3n del mediador)?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;Los gastos que pueden derivar de un proceso de mediaci\u00f3n depender\u00e1n del \u00e1mbito del que hablemos, no es lo mismo una mediaci\u00f3n familiar en el que las partes residen en el mismo municipio que una mediaci\u00f3n transfronteriza; y de los profesionales que intervengan en el mismo (abogados, peritos, psic\u00f3logos, administradores, notarios\u2026).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfInfluir\u00e1 esta ley en la saturaci\u00f3n de los juzgados existente en Espa\u00f1a?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;Es bastante habitual hablar de que la raz\u00f3n por la que se est\u00e1 impulsando la mediaci\u00f3n es la descongesti\u00f3n de los Juzgados y Tribunales, pero creo que plantear la mediaci\u00f3n desde ese punto de vista es err\u00f3neo. Es evidente que si se solucionan los conflictos fuera de los \u00f3rganos judiciales, los juzgados se descongestionar\u00e1n. Sin embargo, <strong><em>las personas no recurren a la mediaci\u00f3n para descongestionarlos, acuden porque creen que es una buena manera de resolver sus conflictos<\/em><\/strong>. Las razones de ello pueden ser diversas: porque hay una relaci\u00f3n que ha de perdurar en el tiempo, porque se quiere tener el control sobre el propio conflicto, o porque sencillamente quien se lo ha recomendado les genera confianza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfPodr\u00eda relatar alg\u00fan caso de \u00e9xito en el ejercicio de su profesi\u00f3n?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;En la mediaci\u00f3n a veces ocurren cosas que sorprenden a las propias partes.&nbsp;Nos lleg\u00f3 al despacho un caso mercantil en el que dos empresas estaban enzarzadas en juicios civiles desde hac\u00eda m\u00e1s de un a\u00f1o y se dispon\u00edan a iniciar la v\u00eda penal, pero por sugerencia del juez decidieron participar en un proceso de mediaci\u00f3n.&nbsp;En ella <strong><em>descubrieron y reconocieron que ambas hab\u00edan sido v\u00edctimas de una estafa por parte de una tercera persona. Esto permiti\u00f3 que en menos de un mes llegaran a un acuerdo<\/em><\/strong>. Esta informaci\u00f3n seguramente no hubiera surgido en un juicio.<\/p>\n<p>[quote style=\u00bbboxed\u00bb float=\u00bbright\u00bb]<span style=\"color: #000000; font-style: italic;\">\u00abEs importante que el mediador conozca y se sienta c\u00f3modo en el \u00e1mbito en el que va a intervenir\u00bb<\/span>[\/quote]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfTienen los ciudadanos suficiente informaci\u00f3n sobre qu\u00e9 es la mediaci\u00f3n para plantearse esta alternativa antes de acudir a los tribunales?<\/span><\/strong><strong><br \/>\nR:<\/strong> El desarrollo de la mediaci\u00f3n en Espa\u00f1a, en los \u00faltimos a\u00f1os, es incuestionable. Es cierto que a\u00fan existe cierta resistencia a acudir a ella como primera opci\u00f3n cuando se tiene un problema, lo cual responde a diferentes factores; y uno de ellos, pero no el \u00fanico, puede ser que efectivamente exista desconocimiento sobre la mediaci\u00f3n y el papel de los profesionales que la desarrollan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">A d\u00eda de hoy, \u00bfqu\u00e9 tipo de conflictos son los m\u00e1s frecuentes en mediaci\u00f3n?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;M\u00e1s all\u00e1 de hablar de un tipo concreto de conflicto creo que lo que tienen en com\u00fan los conflictos que llegan a mediaci\u00f3n es la continuidad en el tiempo.&nbsp;En general, acuden a mediaci\u00f3n, aquellas personas, empresas u organizaciones que tienen un conflicto y, por la raz\u00f3n que sea, existe una relaci\u00f3n de interdependencia, es decir, supuestos de divorcio si hablamos de familia, cumplimientos de contratos en el \u00e1mbito empresarial, problemas dentro de equipos si hablamos de organizaciones\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">\u00bfEs dif\u00edcil hacer que las partes conf\u00eden en la neutralidad y labor del mediador?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;Una de las habilidades o funciones que tiene la persona mediadora es generar confianza.<br \/>\nSi hablamos de la confianza hacia el proceso y hacia el profesional, no es especialmente complicado conseguirla cuando a las personas se les explica de manera clara \u201clas normas del juego\u201d. Por eso es muy importante que en la primera sesi\u00f3n queden claros estos aspectos.<br \/>\nMucho m\u00e1s complicado es hacer que las partes en conflicto vuelvan a tener un grado de confianza entre ellas que les permita gestionar de manera constructiva su conflicto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #415c85;\">Por \u00faltimo, \u00bfqu\u00e9 expectativas de trabajo cree que genera la Ley de mediaci\u00f3n?<br \/>\n<\/span><\/strong><strong>R:<\/strong>&nbsp;Como he comentado al principio, la mediaci\u00f3n se ha desarrollado mucho en los \u00faltimos a\u00f1os.&nbsp;Estamos en un periodo en que profesionales, instituciones y autoridades est\u00e1n apostando por su implementaci\u00f3n. Sin embargo, <strong><em>hoy por hoy no es una profesi\u00f3n consolidada<\/em><\/strong>.&nbsp;Como dec\u00eda Antonio Machado \u201ccaminante no hay camino, se hace camino al andar\u201d, y eso es lo que creo que est\u00e1 ocurriendo con la mediaci\u00f3n, se est\u00e1 andando para construir el camino.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&quot;People do not resort to mediation to decongest the courts, they go because they believe it is a good way to resolve their conflicts.&quot; Eva Susana Fern\u00e1ndez is a specialist in resolving family, civil, commercial, business and public administration conflicts. Additionally, she is the founder of Tarc, the first center for\u2026 <a title=\"Interview with Eva Susana Fern\u00e1ndez, mediator and founder of Tarc\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/ser-mediador\/noticias-de-mediacion\/entrevista-a-eva-susana-fernandez-mediadora-y-fundadora-de-tarc\/\" aria-label=\"Read more about Interview with Eva Susana Fern\u00e1ndez, mediator and founder of Tarc\">Read more<\/a><\/p>","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-2893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias-de-mediacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/eimediacion.edu.es\/eng\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}